Regl. 8009, art. 12-1

Pensionados o Beneficiarios Asilados en Instituciones o Establecimientos

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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 12-1

Cuando un pensionado o beneficiario se encuentre asilado en una institución o establecimiento dedicado al cuido de menores, incapacitados o envejecientes y no tenga familiares, allegados o personas conocidas que puedan desempeñar su tutoría, el Director Ejecutivo podrá nombrar como tutor al encargado, empleado, agente o representante de dicha institución o establecimiento.
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