Regl. 8009, art. 12-3 dup2
Tutor Deberá Someter Copias de Certificaciones para Operar la
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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 12-3 dup2
Institución 0 Establecimientos
El tutor designado bajo este ArtÃculo, previo a su designación, deberá presentar al
Director Ejecutivo copia de las licencias o permisos escritos expedidos por las agencias
gubernamentales que reglamentan la prestación de servicios en dichas instituciones o
establecimientos.