Regl. 8009, art. 13-2
Tutor Nombrado en Estados Unidos.
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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 13-2
Cuando un menor o incapacitado no resida en Puerto Rico y tenga un tutor designado por
un tribunal competente dentro de la jurisdicción de alguno de los estados de los Estados
Unidos de América, el Director Ejecutivo podrá, previa presentación de la
correspondiente Sentencia, Resolución o Carta de Tutela, designar al cargo a dicho tutor.