Regl. 8009, art. 14-1
Vistas Administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 14-1
El Comité celebrará vistas administrativas para determinar si los candidatos a tutor
cumplen con los requisitos de idoneidad y elegibilidad establecidos en el Código Civil de
Puerto Rico y en este Reglamento. Las vistas se celebrarán de conformidad con la
citación expedida según la Sección 4 y 5 del ArtÃculo 7 de este Reglamento, y a las
mismas deberán comparecer el pensionado o beneficiario con el candidato a tutor. De
haberse visitado y rendido el estudio social, previo la celebración de la vista, no será
necesaria la comparecencia del pensionado o beneficiario a no ser que el informe o
estudio realizado en la investigación lo requiera. En esa vista se someterán los
documentos necesarios para la tramitación de la tutela. Previa aceptación por parte del
candidato, el Comité hará su recomendación final al Director Ejecutivo.