Regl. 8009, art. 14-1

Vistas Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 14-1

El Comité celebrará vistas administrativas para determinar si los candidatos a tutor cumplen con los requisitos de idoneidad y elegibilidad establecidos en el Código Civil de Puerto Rico y en este Reglamento. Las vistas se celebrarán de conformidad con la citación expedida según la Sección 4 y 5 del Artículo 7 de este Reglamento, y a las mismas deberán comparecer el pensionado o beneficiario con el candidato a tutor. De haberse visitado y rendido el estudio social, previo la celebración de la vista, no será necesaria la comparecencia del pensionado o beneficiario a no ser que el informe o estudio realizado en la investigación lo requiera. En esa vista se someterán los documentos necesarios para la tramitación de la tutela. Previa aceptación por parte del candidato, el Comité hará su recomendación final al Director Ejecutivo.
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