Regl. 8009, art. 14-3

Incomparecencia a la Vista

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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 14-3

Si las partes no comparecen en la fecha y hora citada, el Comité citará el caso por segunda vez. Si las partes no comparecen por segunda ocasión a la vista, se citarán a una tercera vista, de no comparecer nuevamente, el expediente del pensionado o beneficiario será devuelto al área administrativa correspondiente, donde se reiniciará el procedimiento para designar como tutor a otra persona.
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