Regl. 8009, art. 14-4

Entrega de Pagos Retenidos

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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 14-4

Una vez celebrada la vista, en aquellos casos en que se hubiera retenido el pago de los beneficios, el Director Ejecutivo podrá entregar los cheques retenidos al pensionado en 14 ese mismo acto. El tutor que sea designado, supervisará al pensionado en la administración de los pagos recibidos en dichas circunstancias.
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