Regl. 8009, art. 14-4
Entrega de Pagos Retenidos
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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 14-4
Una vez celebrada la vista, en aquellos casos en que se hubiera retenido el pago de los
beneficios, el Director Ejecutivo podrá entregar los cheques retenidos al pensionado en
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ese mismo acto. El tutor que sea designado, supervisará al pensionado en la
administración de los pagos recibidos en dichas circunstancias.