Regl. 8009, art. 14-5
Rechazo de Candidato a Tutor
Length: 193 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 14-5
Si el Director Ejecutivo rechazase una designación de tutor, se le notificará a la persona
afectada por correo certificado con acuse de recibo, dentro del término de diez (10) dÃas
de haberse tomado la determinación. Se advertirá su derecho a solicitar reconsideración
al Director Ejecutivo, dentro del término de diez (10) dÃas a partir de la notificación de la
determinación. El Director Ejecutivo deberá considerarla dentro de los diez (10) dÃas de
haberse presentado. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término
para instar el recurso de revisión administrativa ante la Junta de SÃndicos, empezará a
contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la
decisión del Director Ejecutivo resolviendo la solicitud de reconsideración. Si el Director
Ejecutivo dejare de tomar alguna acción con relación a la solicitud de reconsideración
dentro de los diez (10) dÃas de haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido
rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión
administrativa ante la Junta de SÃndicos, según lo establecido en el "Reglamento de
Procedimiento Adjudicativo" del Sistema de Retiro para Maestros.