Regl. 8009, art. 15-5
Retención de Pago
Length: 133 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 15-5
Si la auditoria refleja que el tutor ha incurrido en uso no autorizado o mal uso del dinero
recibido, la Oficina de Auditoria informará inmediatamente el asunto al Director
Ejecutivo, quien procederá a emitir una orden de retención del pago del beneficio o
pensión y una orden al tutor para que en el término de quince (15) dÃas comparezca ante
16
el Comité y muestre causa por la cual no deba ser removido de la tutorÃa. El Director
Ejecutivo ordenará que se notifiquen las órdenes al tutor y al tutelado, y referirá el asunto
al Comité para los trámites de remoción del tutor. Simultáneamente, el Sistema iniciará la
acción judicial que corresponda para el cobro del dinero o hará las gestiones necesarias
para que se inicie la acción criminal que proceda, si alguna.