Regl. 8009, art. 15-5

Retención de Pago

Length: 133 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 15-5

Si la auditoria refleja que el tutor ha incurrido en uso no autorizado o mal uso del dinero recibido, la Oficina de Auditoria informará inmediatamente el asunto al Director Ejecutivo, quien procederá a emitir una orden de retención del pago del beneficio o pensión y una orden al tutor para que en el término de quince (15) días comparezca ante 16 el Comité y muestre causa por la cual no deba ser removido de la tutoría. El Director Ejecutivo ordenará que se notifiquen las órdenes al tutor y al tutelado, y referirá el asunto al Comité para los trámites de remoción del tutor. Simultáneamente, el Sistema iniciará la acción judicial que corresponda para el cobro del dinero o hará las gestiones necesarias para que se inicie la acción criminal que proceda, si alguna.
Regl. 8009, art. 15-5: Retención de Pago | Justis AI