Regl. 8009, art. 16-2

Deberes y Responsabilidades del Tutor Administrativo:

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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 16-2

A. Deberá cumplir con las obligaciones que le impone a los tutores el Código Civil de Puerto Rico, con la excepción de la prestación de fianza y formalización de inventario; B. Deberá aceptar, recibir y custodiar los dineros que corresponden al tutelado por concepto de pensión o beneficio y ejercer prudencia y cuidado en el manejo de dichos dineros; C. Deberá utilizar dichos dineros en forma tal que resulte en beneficio de los mejores intereses del tutelado; 17 D. Se mantendrá informado de las necesidades del tutelado y de las prioridades de atención que debe prestar a dichas necesidades; E. Deberá mantener interés manifiesto constante hacia el bienestar del tutelado; F. Conservará en cuentas de ahorro aquellas cantidades de dinero remanentes después de cubrir todas las necesidades del tutelado; G. Rendirá los informes de gastos periódicos, en la manera que se le requieran, suministrando con ellos los comprobantes, documentos y cualquier otra evidencia del uso dado a los dineros; H. Notificará al Director Ejecutivo en un término no mayor de treinta (30) días cualquier cambio en la dirección postal o residencial suya y del tutelado; I. Notificará al Director Ejecutivo el fallecimiento del tutelado dentro del término de diez (10) días del deceso. J. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí enumeradas será causa suficiente para que el tutor sea removido del cargo por el Director.
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