Regl. 8009, art. 17-1 dup2

Convalidación de otras Tutorías: ACAA, Seguro Social Federal, Fondo

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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 17-1 dup2

del Seguro del Estado, Tutores Judiciales y Testamentarios A los fines de evitar la multiplicidad de tutores, cuando el incapacitado ya tenga designado un tutor administrativo por el Fondo del Seguro del Estado, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóvil, el Seguro Social Federal o cualquier agencia estatal o federal en la cual se haya seguido algún proceso administrativo con suficientes garantías procesales para efectuar el nombramiento, un tutor testamentario o un tutor debidamente nombrado por un tribunal competente fuera del Estado Libre 18 Asociado de Puerto Rico, el Director Ejecutivo podrá convalidar la tutoría y designar dicha persona como tutor del incapacitado o beneficiario.
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