Regl. 8009, art. 17-1 dup2
Convalidación de otras TutorÃas: ACAA, Seguro Social Federal, Fondo
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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 17-1 dup2
del Seguro del Estado, Tutores Judiciales y Testamentarios
A los fines de evitar la multiplicidad de tutores, cuando el incapacitado ya tenga
designado un tutor administrativo por el Fondo del Seguro del Estado, la Administración
de Compensaciones por Accidentes de Automóvil, el Seguro Social Federal o cualquier
agencia estatal o federal en la cual se haya seguido algún proceso administrativo con
suficientes garantÃas procesales para efectuar el nombramiento, un tutor testamentario o
un tutor debidamente nombrado por un tribunal competente fuera del Estado Libre
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Asociado de Puerto Rico, el Director Ejecutivo podrá convalidar la tutorÃa y designar
dicha persona como tutor del incapacitado o beneficiario.