Regl. 8009, art. 17-2

Presentación de Documentos para la Convalidación

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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 17-2

Las personas a quienes las agencias antes mencionadas hayan designado como tutores, podrán presentar al Comité la documentación de su nombramiento para que sea convalidada por el Comité y presentada al Director Ejecutivo para su aprobación final. Igualmente harán los tutores testamentarios y los tutores nombrados judicialmente. En cualquiera de los casos, el Director Ejecutivo se reservará la facultad de citar estos tutores para vista administrativa u ordenar el estudio social y de idoneidad que estime pertinente.
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