Regl. 8009, art. 17-2
Presentación de Documentos para la Convalidación
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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 17-2
Las personas a quienes las agencias antes mencionadas hayan designado como tutores,
podrán presentar al Comité la documentación de su nombramiento para que sea
convalidada por el Comité y presentada al Director Ejecutivo para su aprobación final.
Igualmente harán los tutores testamentarios y los tutores nombrados judicialmente. En
cualquiera de los casos, el Director Ejecutivo se reservará la facultad de citar estos tutores
para vista administrativa u ordenar el estudio social y de idoneidad que estime pertinente.