Regl. 8009, art. 17-4
Facultad del Director Ejecutivo para no Convalidar
Length: 209 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 17-4
De determinarse que dicho tutor no está descargando adecuadamente sus funciones o no
es el mejor candidato para dicho cargo, el Director Ejecutivo en protección de los
mejores intereses del pensionado o beneficiario, no convalidará el nombramiento y pedirá
al pensionado o beneficiario que le someta otro candidato a tutor. Se advertirá su derecho
a solicitar reconsideración al Director Ejecutivo, dentro del término de diez (10) dÃas a
partir de la notificación de la determinación. El Director Ejecutivo deberá considerarla
dentro de los diez (10) dÃas de haberse presentado. Si se tomare alguna determinación en
su consideración, el término para instar el recurso de revisión administrativa ante la Junta
19
de SÃndicos, empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de
la notificación de la decisión del Director Ejecutivo resolviendo la solicitud de
reconsideración. Si el Director Ejecutivo dejare de tomar alguna acción con relación a la
solicitud de reconsideración dentro de los diez (10) dÃas de haberse presentado, se
entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr
el término para la revisión administrativa ante la Junta de SÃndicos, según lo establecido
en el "Reglamento de Procedimiento Adjudicativo" del Sistema de Retiro para Maestros.