Regl. 8009, art. 18
RENUNCIA O MUERTE DEL TUTOR
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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 18
Los tutores únicamente podrán renunciar al cargo una vez nombrados por el
Director Ejecutivo, mediante justa causa para ello. La notificación del Director Ejecutivo
deberá hacerse con sesenta (60) dÃas de anticipación a la fecha de efectividad de la
renuncia. Cuando se produzca la renuncia o la muerte del tutor, el Director Ejecutivo, tan
pronto sea notificado, iniciará los procedimientos para el nombramiento del nuevo tutor
de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.