Regl. 8009, art. 18

RENUNCIA O MUERTE DEL TUTOR

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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 18

Los tutores únicamente podrán renunciar al cargo una vez nombrados por el Director Ejecutivo, mediante justa causa para ello. La notificación del Director Ejecutivo deberá hacerse con sesenta (60) días de anticipación a la fecha de efectividad de la renuncia. Cuando se produzca la renuncia o la muerte del tutor, el Director Ejecutivo, tan pronto sea notificado, iniciará los procedimientos para el nombramiento del nuevo tutor de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
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