Regl. 8009, art. 20
TÉRMINO DEL NOMBRAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 20
El nombramiento del Tutor Administrativo cesará:
A. Con la muerte, renuncia o remoción del tutor;
B. Con la muerte del pensionado o beneficiario;
C. Cuando el menor se emancipe por edad, matrimonio o legalmente;
D. Cuando cese el pago del beneficio;
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E. Cuando el pensionado demuestre que está capacitado para administrar sus
bienes;
F. Cuando el tutor no cumpla con sus deberes y obligaciones.