Regl. 8009, art. 21-4

Procedimiento cuando Tutelado presenta Queja

Length: 212 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 21-4

Cualquier persona bajo tutela, por sí o por medio de un representante autorizado o persona con conocimiento sobre violaciones de las obligaciones de un tutor, podrá presentar queja al Director Ejecutivo en contra de su tutor, sobre la administración de la pensión o sobre cualquier otro asunto relacionado al incumplimiento de los deberes del tutor. La queja deberá presentarse en el Área de Servicios Retiro, donde se realizará una investigación y de existir violaciones a las obligaciones establecidas en este Reglamento, expedirá una citación al tutor para que en el término de quince (15) días comparezca ante el Comité y muestre causa por la cual no deba ser removido de su cargo. Se advertirá al tutor que los pagos serán retenidos a partir del próximo período de nómina y hasta que el Comité tome una determinación sobre la queja. La notificación de orden al tutor también advertirá sobre la retención de los pagos. Simultáneamente, se tramitará orden a nómina de pensionados para que retenga los pagos de la pensión o beneficio y dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de haber recibido la queja y remitido la orden al tutor. Se remitirá el expediente al Comité para las investigaciones correspondientes sobre la queja y los trámites de vista según establece este Artículo.
Regl. 8009, art. 21-4: Procedimiento cuando Tutelado presenta Queja | Justis AI