Regl. 8009, art. 21-4
Procedimiento cuando Tutelado presenta Queja
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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 21-4
Cualquier persona bajo tutela, por sí o por medio de un representante autorizado o
persona con conocimiento sobre violaciones de las obligaciones de un tutor, podrá
presentar queja al Director Ejecutivo en contra de su tutor, sobre la administración de la
pensión o sobre cualquier otro asunto relacionado al incumplimiento de los deberes del
tutor. La queja deberá presentarse en el Área de Servicios Retiro, donde se realizará una
investigación y de existir violaciones a las obligaciones establecidas en este Reglamento,
expedirá una citación al tutor para que en el término de quince (15) días comparezca ante
el Comité y muestre causa por la cual no deba ser removido de su cargo. Se advertirá al
tutor que los pagos serán retenidos a partir del próximo período de nómina y hasta que el
Comité tome una determinación sobre la queja. La notificación de orden al tutor también
advertirá sobre la retención de los pagos. Simultáneamente, se tramitará orden a nómina
de pensionados para que retenga los pagos de la pensión o beneficio y dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes de haber recibido la queja y remitido la orden al tutor.
Se remitirá el expediente al Comité para las investigaciones correspondientes sobre la
queja y los trámites de vista según establece este Artículo.