Regl. 8009, art. 22

PODERES DE INVESTIGACIÓN DEL DIRECTOR

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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 22

EJECUTIVO En el ejercicio de sus poderes para nombrar tutores, establecer sus deberes y obligaciones, fiscalizar periódicamente el ejercicio de sus funciones y efectuar cambios o la remoción de tutores, el Director Ejecutivo podrá utilizar los medios que estime convenientes y necesarios para llevar a cabo cualquier tipo de investigación: A. Sobre los hechos o suceso en que se basa una solicitud de designación de tutor; B. Sobre la condición de salud de cualquier pensionado o beneficiario a fines de corroborar el estado de incapacidad; C. Sobre el carácter e idoneidad de los candidatos a tutor y de los tutores designados; D. Sobre cualquier otro asunto que sea pertinente al ejercicio de sus funciones al amparo de lo establecido en la Ley Número 91 del 29 de marzo de 2004, 23 según enmendada.
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