Regl. 8009, art. 22
PODERES DE INVESTIGACIÓN DEL DIRECTOR
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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 22
EJECUTIVO
En el ejercicio de sus poderes para nombrar tutores, establecer sus deberes y
obligaciones, fiscalizar periódicamente el ejercicio de sus funciones y efectuar cambios o
la remoción de tutores, el Director Ejecutivo podrá utilizar los medios que estime
convenientes y necesarios para llevar a cabo cualquier tipo de investigación:
A. Sobre los hechos o suceso en que se basa una solicitud de designación de
tutor;
B. Sobre la condición de salud de cualquier pensionado o beneficiario a fines de
corroborar el estado de incapacidad;
C. Sobre el carácter e idoneidad de los candidatos a tutor y de los tutores
designados;
D. Sobre cualquier otro asunto que sea pertinente al ejercicio de sus funciones al
amparo de lo establecido en la Ley Número 91 del 29 de marzo de 2004,
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según enmendada.