Regl. 8009, art. 3-2
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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 3-2
La designación del tutor administrativo tiene efectos legales limitados en la persona para
cuyo beneficio se nombra, pues el tutor administrativo sólo lo es para recibir y
administrar a nombre del participante los beneficios concedidos por el Sistema de Retiro
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para Maestros. Se faculta además, al Director Ejecutivo del Sistema de Retiro para
Maestros, para utilizar como tutores administrativos, aquéllos designados previamente
por el Fondo del Seguro del Estado, la Administración de Compensaciones por Accidente
de Automóviles o el Seguro Social Federal o cualquier agencia estatal o federal en la cual
se haya seguido algún proceso administrativo con suficientes garantÃas procesales para
efectuar el nombramiento.