Regl. 8009, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 4

Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el significado aceptado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y el neutro, salvo en los casos en que tal interpretación resultare absurda. El número singular incluye el plural y el singular. 1. Beneficiario significa cualquier persona menor de edad o incapacitada física o mentalmente, a quien se le haya concedido una pensión o beneficio bajo la Ley, como causahabiente o designatario de algún participante del Sistema. 2. Comité significa el Comité para la Designación Administrativa de Tutores, integrado por un grupo de funcionarios del Sistema nombrados por el Director Ejecutivo, para atender en la tramitación administrativa del expediente de tutela. 3. Director Ejecutivo significa el Director Ejecutivo del Sistema de Retiro para Maestros. Además, se referirá al representante autorizado que designe el Director Ejecutivo para el cumplimiento de los deberes y prerrogativas que establece este Reglamento. 2 4. Incapacitado significa toda persona a quien el Sistema le haya concedido una pensión por incapacidad, edad o años de servicio y que no esté mentalmente capacitado para administrar sus propios bienes o para manejar sus fondos o cualquier pensionado que esté mentalmente capacitado, pero que tenga una incapacidad física de tal naturaleza que el impida administrar sus propios bienes o manejar sus fondos. También significa, cualquier beneficiario de un participante que por razón de minoridad, impedimento físico o incapacidad mental no pueda administrar sus bienes o manejar sus fondos. 5. Ley significa Ley Núm. 91 aprobada el 29 de marzo de 2004, según enmendada. 6. Pensionados significará todo miembro del Sistema que reciba una pensión por años de servicios prestados, incapacidad o por razón de edad, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 91 de 29 de marzo de 2004, según enmendada. 7. Sistema significa el Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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