Regl. 8009, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 4
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el
significado aceptado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el tiempo
presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el
femenino y el neutro, salvo en los casos en que tal interpretación resultare absurda. El
número singular incluye el plural y el singular.
1. Beneficiario significa cualquier persona menor de edad o incapacitada física
o mentalmente, a quien se le haya concedido una pensión o beneficio bajo la
Ley, como causahabiente o designatario de algún participante del Sistema.
2. Comité significa el Comité para la Designación Administrativa de Tutores,
integrado por un grupo de funcionarios del Sistema nombrados por el Director
Ejecutivo, para atender en la tramitación administrativa del expediente de
tutela.
3. Director Ejecutivo significa el Director Ejecutivo del Sistema de Retiro para
Maestros. Además, se referirá al representante autorizado que designe el
Director Ejecutivo para el cumplimiento de los deberes y prerrogativas que
establece este Reglamento.
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4. Incapacitado significa toda persona a quien el Sistema le haya concedido una
pensión por incapacidad, edad o años de servicio y que no esté mentalmente
capacitado para administrar sus propios bienes o para manejar sus fondos o
cualquier pensionado que esté mentalmente capacitado, pero que tenga una
incapacidad física de tal naturaleza que el impida administrar sus propios
bienes o manejar sus fondos. También significa, cualquier beneficiario de un
participante que por razón de minoridad, impedimento físico o incapacidad
mental no pueda administrar sus bienes o manejar sus fondos.
5. Ley significa Ley Núm. 91 aprobada el 29 de marzo de 2004, según
enmendada.
6. Pensionados significará todo miembro del Sistema que reciba una pensión
por años de servicios prestados, incapacidad o por razón de edad, de acuerdo
con las disposiciones de la Ley Núm. 91 de 29 de marzo de 2004, según
enmendada.
7. Sistema significa el Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.