Regl. 8009, art. 5-2
Facultad para Nombrar Tutores a Pensionados Físicamente
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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 5-2
Incapacitados
El Director Ejecutivo también podrá nombrar tutores en aquellos casos en que así lo
solicite cualquier pensionado del Sistema que no esté mentalmente incapacitado, pero que
tenga una incapacidad física del tal naturaleza que le impida administrar sus propios
bienes o manejar sus fondos. La solicitud se hará por escrito y podrá ser presentada por
el propio pensionado, su abogado o un familiar, para los trámites que proceden al amparo
de este Reglamento.