Regl. 8009, art. 5-2

Facultad para Nombrar Tutores a Pensionados Físicamente

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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 5-2

Incapacitados El Director Ejecutivo también podrá nombrar tutores en aquellos casos en que así lo solicite cualquier pensionado del Sistema que no esté mentalmente incapacitado, pero que tenga una incapacidad física del tal naturaleza que le impida administrar sus propios bienes o manejar sus fondos. La solicitud se hará por escrito y podrá ser presentada por el propio pensionado, su abogado o un familiar, para los trámites que proceden al amparo de este Reglamento.
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