Regl. 8009, art. 6
ALCANCE DE LA TUTORÍA
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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 6
Las designaciones de tutor hechas por el Director Ejecutivo al amparo de este
Reglamento, serán de carácter administrativo a los únicos efectos del recibo y
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administración de los beneficios otorgados en el Sistema bajo la Ley y de la
representación del incapacitado o menor en sus reclamaciones ante el Director Ejecutivo.
Toda designación administrativa de un tutor se hará de manera que resulte en la
protección del mejor interés y bienestar del participante o beneficiario del Sistema.