Regl. 8009, art. 6

ALCANCE DE LA TUTORÍA

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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 6

Las designaciones de tutor hechas por el Director Ejecutivo al amparo de este Reglamento, serán de carácter administrativo a los únicos efectos del recibo y 4 administración de los beneficios otorgados en el Sistema bajo la Ley y de la representación del incapacitado o menor en sus reclamaciones ante el Director Ejecutivo. Toda designación administrativa de un tutor se hará de manera que resulte en la protección del mejor interés y bienestar del participante o beneficiario del Sistema.
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