Regl. 8009, art. 7-3

Evaluación de Incapacidad Mental por Médico Privado

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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 7-3

Si la evaluación del médico de tratamiento privado fuese de una incapacidad mental, el Comité podrá a su discreción, requerir que el pensionado se someta a examen y evaluación por un facultativo médico contratado por el Sistema o tramitar el expediente sin la necesidad de una evaluación adicional.
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