Regl. 8009, art. 7-4

Notificación de Determinación

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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 7-4

Cuando el Director Ejecutivo reciba una recomendación médica para que se nombre un tutor a un pensionado o beneficiario o cuando se adjudique un beneficio a un menor de edad que requiera un tutor, se notificará la determinación por correo certificado con acuse de recibo al incapacitado, su abogado o a los familiares o personas encargadas del menor o incapacitado, según sea el caso. Simultáneamente, el área designada por el Director Ejecutivo para estos propósitos, remitirá el expediente al Comité para los trámites ulteriores y tendrá el deber de hacer el acercamiento inicial con el pensionado o beneficiario y su candidato a tutor; y de orientarle sobre el proceso y los deberes y responsabilidades que el cargo conlleva. Así también, será deber del área recopilar los datos necesarios para el trámite de la tutoría y hacer las visitas o indagaciones pertinentes de corroboración. Estas gestiones serán plasmadas en un informe que contendrá una descripción de los trámites realizados con referencia a lugares, fechas y horas, un resumen de los hallazgos y un perfil del pensionado o beneficiario y del candidato a tutor. Finalizado el informe y la recopilación de información, el expediente será remitido al Comité para los trámites ulteriores.
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