Regl. 8009, art. 7-5

Contenido de la Notificación

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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 7-5

La notificación deberá contener lo siguiente: A. Un breve resumen de la recomendación médica; 6 B. Advertirá que el Director Ejecutivo ha determinado que es necesario y conveniente nombrar un tutor al pensionado o beneficiario; C. Advertirá que los pagos de la pensión o beneficio se retendrán hasta que se nombre un tutor; D. Advertirá al pensionado o beneficiario que es su derecho comparecer acompañado de su candidato a tutor; E. Contendrá un señalamiento de la fecha, hora y lugar en que las personas interesadas deberán comparecer ante el Comité para vista administrativa según lo establecido en el Artículo 14 de este Reglamento; F. Advertirá al pensionado o beneficiario de su derecho a solicitar reconsideración al Director Ejecutivo, dentro del término de diez (10) días a partir de la notificación de la determinación. El Director Ejecutivo deberá considerarla dentro de los diez (10) días de haberse presentado. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para instar el recurso de revisión administrativa ante la Junta de Síndicos, empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la decisión del Director Ejecutivo resolviendo la solicitud de reconsideración. Si el Director Ejecutivo dejare de tomar alguna acción con relación a la solicitud de reconsideración dentro de los diez (10) días de haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión administrativa ante la Junta de Síndicos, según lo establecido en el "Reglamento de Procedimiento Adjudicativo" del Sistema; G. Con la notificación se incluirán todos los formularios que sean necesarios para 7 la tramitación de la tutela, advirtiendo que durante la vista deberán presentarse todos los documentos debidamente cumplimentados;
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