Regl. 8009, art. 7-5
Contenido de la Notificación
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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 7-5
La notificación deberá contener lo siguiente:
A. Un breve resumen de la recomendación médica;
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B. Advertirá que el Director Ejecutivo ha determinado que es necesario y
conveniente nombrar un tutor al pensionado o beneficiario;
C. Advertirá que los pagos de la pensión o beneficio se retendrán hasta que se
nombre un tutor;
D. Advertirá al pensionado o beneficiario que es su derecho comparecer
acompañado de su candidato a tutor;
E. Contendrá un señalamiento de la fecha, hora y lugar en que las personas
interesadas deberán comparecer ante el Comité para vista administrativa
según lo establecido en el ArtÃculo 14 de este Reglamento;
F. Advertirá al pensionado o beneficiario de su derecho a solicitar
reconsideración al Director Ejecutivo, dentro del término de diez (10) dÃas a
partir de la notificación de la determinación. El Director Ejecutivo deberá
considerarla dentro de los diez (10) dÃas de haberse presentado. Si se tomare
alguna determinación en su consideración, el término para instar el recurso de
revisión administrativa ante la Junta de SÃndicos, empezará a contarse desde la
fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la decisión del
Director Ejecutivo resolviendo la solicitud de reconsideración. Si el Director
Ejecutivo dejare de tomar alguna acción con relación a la solicitud de
reconsideración dentro de los diez (10) dÃas de haberse presentado, se
entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha
comenzará a correr el término para la revisión administrativa ante la Junta de
SÃndicos, según lo establecido en el "Reglamento de Procedimiento
Adjudicativo" del Sistema;
G. Con la notificación se incluirán todos los formularios que sean necesarios para
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la tramitación de la tutela, advirtiendo que durante la vista deberán presentarse
todos los documentos debidamente cumplimentados;