Regl. 8009, art. 9-2

Funciones, Deberes y Obligaciones del Comité

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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 9-2

El Comité tendrá las siguientes funciones, deberes y obligaciones: A. Evaluará las peticiones de tutoría y someterá sus recomendaciones al Director Ejecutivo para su aprobación; B. Tramitará remoción de tutores de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 21 de este Reglamento y someterá sus recomendaciones al Director Ejecutivo; C. Celebrará vistas administrativas para la evaluación y selección de tutores y sesiones administrativas que sean necesarias para la discusión interna de sus trabajos; D. El Comité tendrá facultad para expedir citaciones y hacer el requerimiento de los documentos pertinentes a la tutoría que evalúa. E. Levantará un acta de cada vista o sesión de trabajo en la que hará constar los nombres de los pensionados bajo tutela y sus respectivos tutores, el número de casos tramitados en cada sesión, las sugerencias específicas para cada caso de 9 ser esto necesario, e informará al Director Ejecutivo de cualquier otro pormenor o incidente que se considere necesario hacer llegar a su conocimiento; F. Hará listados de las tutorías activas a fines de recopilar y mantener unas estadísticas fieles y completas de los casos bajo tutela. G. El Comité plasmará por escrito los procedimientos internos para el trámite de las tutorías, citaciones, visitas, revisiones, manejo y contenido de expedientes, remoción de tutores, evaluación y recomendaciones de tutorías y cualquier otro asunto que le fuera encomendado que requiera uniformidad.
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