Regl. 8009, art. 9-2
Funciones, Deberes y Obligaciones del Comité
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Cite as Reglamento Núm. 8009, Art. 9-2
El Comité tendrá las siguientes funciones, deberes y obligaciones:
A. Evaluará las peticiones de tutorÃa y someterá sus recomendaciones al Director
Ejecutivo para su aprobación;
B. Tramitará remoción de tutores de conformidad con el procedimiento
establecido en el ArtÃculo 21 de este Reglamento y someterá sus
recomendaciones al Director Ejecutivo;
C. Celebrará vistas administrativas para la evaluación y selección de tutores y
sesiones administrativas que sean necesarias para la discusión interna de sus
trabajos;
D. El Comité tendrá facultad para expedir citaciones y hacer el requerimiento de
los documentos pertinentes a la tutorÃa que evalúa.
E. Levantará un acta de cada vista o sesión de trabajo en la que hará constar los
nombres de los pensionados bajo tutela y sus respectivos tutores, el número de
casos tramitados en cada sesión, las sugerencias especÃficas para cada caso de
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ser esto necesario, e informará al Director Ejecutivo de cualquier otro
pormenor o incidente que se considere necesario hacer llegar a su
conocimiento;
F. Hará listados de las tutorÃas activas a fines de recopilar y mantener unas
estadÃsticas fieles y completas de los casos bajo tutela.
G. El Comité plasmará por escrito los procedimientos internos para el trámite de
las tutorÃas, citaciones, visitas, revisiones, manejo y contenido de expedientes,
remoción de tutores, evaluación y recomendaciones de tutorÃas y cualquier
otro asunto que le fuera encomendado que requiera uniformidad.