Regl. 1053, art. XXVIII-4

- Los informes requeridos por los Artículos 10.080 y 10.130 del

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Cite as Reglamento Núm. 1053, Art. XXVIII-4

Código de Seguros se harán en el "Modelo N" diseñado por la Oficina del Comisionado de Seguros y serán presentados a dicha Oficina dentro de un período no mayor de treinta (30) días después de obtenida una cubierta de seguros de líneas excedentes, ya sea por póliza emitida O por cubierta provisional. E1 "Modelo N" que se envíe a la Oficina del Comisionado de Seguros se acompañará de copia del "Modelo 0" que se usó para circular el riesgo.
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