Regl. 8010, art. 11-1
Reglas EspecÃficas de Adjudicación: Al evaluar las ofertas ante su
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consideración, la Junta de Subasta podrá encontrarse con una serie de ofertas que no se
atengan a la directriz general establecida en el ArtÃculo anterior, pero que podrÃan ser
susceptibles de evaluación sujeto a los controles que se detallan a continuación:
A. Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Para la adjudicación de
subastas, se considerarán las disposiciones de la Ley Núm. 14 de 8 de enero
de 2004 y de la Ley Núm. 109 de 12 de julio de 1985, según enmendadas, las
cuales establecen cierta preferencia en las compras de mercaderÃa,
provisiones, suministros, equipo, y materiales producidos, manufacturados o
ensamblados en Puerto Rico. Dicha preferencia deberá ser reclamada por los
licitadores mediante la correspondiente presentación del Certificado de los
productos donde se otorga el por ciento de preferencia, lo cual se hará constar
en la Hoja de Oferta de la subasta.
B. Mejor Postor La adjudicación de subastas se hará al mejor postor, tomando
en consideración, además de los anteriores requisitos, factores tales como: las
especificaciones sometidas, los descuentos ofrecidos por pronto pago, su
responsabilidad económica, el tiempo de entrega o ejecución que se ofrezca y
las experiencias obtenidas con los licitadores en contratos anteriores, en
cuanto al cumplimiento con los términos de los contratos.
C. Rechazo de Mejor Oferta La Junta podrá rechazar la mejor oferta en precio
cuando tenga conocimiento y exista evidencia de que el licitador que hace la
oferta no ha dado atención y cumplimiento satisfactorio a contratos que le
hayan sido otorgados anteriormente por cualquier dependencia del Gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. También, se podrá rechazar
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cuando no cumpla con las especificaciones, requisitos y términos de la
subasta. Asà también, cuando se estime que los mejores intereses del Sistema
no están adecuadamente protegidos.
Además, la Junta podrá rechazar la mejor oferta si el proveedor fuere convicto
o se declare culpable en el foro estatal, federal o en cualquier otra jurisdicción
de los Estados Unidos de América, de los delitos constitutivos de fraude,
malversación o apropiación ilegal de fondos públicos.
D. Término de Entrega como Factor Principal Si en la convocatoria a subastas
se establece que el término de entrega es un factor primordial que podrÃa
afectar adversamente el desarrollo del programa, éste se constituirá uno de los
factores principales al momento de evaluar las ofertas para adjudicación.
E. Descuentos por Pronto Pago Los descuentos por pronto pago podrán
descontarse como parte de la oferta a los fines de la adjudicación de la
subasta, siempre que éstos se ajusten a la estipulación que al efecto, aparezca
en la convocatoria a subasta.
F. Adjudicación por Partidas La Junta podrá aceptar o rechazar cualquier
partida, grupo, o grupos de partidas de cualquier oferta, asà como ordenar
cantidades menores a las establecidas, según convenga a los mejores intereses
del SRM, siempre que esa no haya sido condicionada por el licitador a una
aceptación distinta. Se podrá también adjudicar las subastas englobando
partidas, cuando asà se estime conveniente al interés público.
G. Oferta única Se podrá rechazar la única oferta recibida, aunque ésta reúna los
requisitos de la subasta, si el precio ofrecido es irrazonable o si el licitador no
es confiable según las guÃas de conducta de este Reglamento. La Junta de
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Subastas recomendará se realice otra subasta, en los casos de emergencia
podrá adquirirse el bien o servicio no profesional mediante mercado abierto.
H. Empate de Ofertas Dos o más ofertas se considerarán empatadas cuando
sean idénticas en precios, especificaciones y demás condiciones estipuladas en
el pliego de subasta. En casos de empate, la Junta de Subastas podrá:
1. Decidir el empate a base de la experiencia que haya obtenido con los
licitadores en contratos que le hayan sido otorgados anteriormente.
2. Anunciar una nueva subasta donde sólo participarán los licitadores
empatados que ofrezcan por escrito mejorar su oferta con fecha de
entrega de la oferta.
3. Adjudicar la misma por sorteo en presencia de los licitadores que
hayan resultado empatados. En caso de que los representantes de los
licitadores no comparezcan, el sorteo podrá efectuarse ante testigos
imparciales.
I. Rechazo Global Se podrá rechazar cualquiera o todas las ofertas recibidas
para una subasta, en los siguientes casos:
1. Uno o más de los licitadores no cumplan con algunos de los requisitos,
especificaciones o condiciones estipuladas.
2. Se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada.
3. Los precios obtenidos son irrazonables.
4. No hayan fondos disponibles suficientes para pagar los artÃculos o
servicios de la oferta más baja en precio de acuerdo con el presupuesto
asignado.
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5. Cuando quien hace la oferta ha incurrido en actos de corrupción o haya
cometido delitos contra el erario que impliquen depravación moral.
6. Si hubo colusión para controlar el mercado del producto solicitado o
para cotizar precios irrazonablemente altos. En este caso los licitadores
involucrados estarán sujetos a las disposiciones legales y
reglamentarias que apliquen y se procederá con alguna de las
siguientes alternativas, según sea más conveniente. En dichos casos se
anunciará una nueva subasta y se dispondrá del asunto en la forma más
beneficiosa para el SRM y sus componentes operacionales.
J. Compras Negociadas Se podrá concertar contrato mediante negociación si
conviene al interés público bajo las siguientes situaciones:
1. Todas las ofertas recibidas sean rechazadas.
2. No se reciban ofertas luego de haberse anunciado la subasta.
3. Los precios cotizados resulten demasiado altos.
4. Los términos de las ofertas resulten en alguna forma onerosos para el
SRM.
5. Las ofertas recibidas se desvÃen sustancialmente de los requisitos del
SRM, y el interés público no permita la celebración de una nueva
subasta, o que de celebrarse ésta el resultado serÃa el mismo.
6. Al negociarse una compra se deberá considerar lo siguiente:
a. Luego de estudiar las cotizaciones recibidas, se comenzará la
negociación con el postor más bajo. Si la oferta de precio más
bajo no fuese la más conveniente al SRM, se dejará constancia
escrita en el expediente sobre las razones que impidieron la
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aceptación de dicha oferta a la base de negociación, y se
procederá con el estudio de la oferta del siguiente postor más
bajo.
b. Cuando todas las ofertas recibidas, se desvÃen en una forma
sustancial de los requisitos del SRM o de los fondos
disponibles para determinada compra, y no sea posible
convocar a una nueva subasta, se podrá ofrecer una nueva
oportunidad a todos los licitadores cuyas ofertas podrÃan ser
aceptables, para que mediante comunicación escrita, presenten
su oferta.
c. La determinación de comprar mediante negociación directa
cuando se dan las circunstancias antes indicadas, es de
naturaleza discrecional de la Junta de Subastas. La Junta de
Subastas tiene facultad para ordenar una nueva subasta o para
autorizar en mercado abierto.
K. Desviaciones Permisibles La Junta podrá excusar u obviar cualquier
requisito menor en las especificaciones, términos y condiciones que no estén
en conflicto con el uso, funcionamiento y calidad de los artÃculos o servicios,
siempre que con ello se beneficio el interés público.
L. Material Descriptivo e Información Técnica:
1. El licitador someterá todo material descriptivo, folletos, fotos y
cualquier otro material que contenga las especificaciones e
ilustraciones del material, equipo o servicio que ofrece y garantÃas.
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2. Además, deberá proveer información sobre las piezas y equipo de
reemplazo, asà como el detalle referente al mantenimiento anual del
equipo licitado y si cuentan con almacén en Puerto Rico. Además,
evidencia que tienen piezas disponibles hasta el término de la garantÃa.
3. El licitador deberá especificar el tipo de servicio o apoyo que proveerá
durante y después de la vigencia del contrato.
M. Componentes Adicionales En el caso de compra de equipo, el licitador
presentará al SRM una lista de materiales, accesorios y componentes
adicionales que son requeridos para utilizar el equipo. Además, deberá ofrecer
información sobre el costo y la frecuencia de reemplazo.
N. Mantenimiento:
1. En compras de equipo, el licitador deberá demostrar que el equipo
ofrecido cuenta con el respaldo necesario en relación con servicio y
mantenimiento, y que las piezas y materiales que éste utiliza se pueden
obtener fácilmente en el mercado local.
2. El licitador indicará el costo anual del contrato de servicio y
mantenimiento "on-site" que podrá entrar en vigor al finalizar el
perÃodo de garantÃa y de servicio. Deberá especificar los servicios que
se incluyen en el contrato correspondiente.
3. El servicio de mantenimiento se prestará con un tiempo de espera de
no más de un dÃa (24 horas) entre la hora de solicitud del servicio y la
prestación del mismo, excepto en casos en que una espera mayor se
justifique a satisfacción del SRM.
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4. Cualquier gasto en que incurra el SRM por motivo de una demora
injustificada en la reparación del artÃculo será reembolsado por el
proveedor.
O. La oficina peticionaria o la oficina que posee los conocimientos técnicos en
los bienes o servicios no profesionales a recibirse será responsable de evaluar
las ofertas recibidas y de hacer un informe de recomendaciones para la Junta
de Subastas.