Regl. 8010, art. 11-2
Notificación de Adjudicación: Luego de evaluadas las ofertas y después de
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la Junta haber adjudicado la subasta, el Secretario de la Junta viene obligado a notificar a
todos los licitadores que sometieron ofertas mediante un escrito titulado: "Aviso de
Adjudicación." Dicho Aviso de Adjudicación debe enviarse por correo certificado o ser
entregado a la mano dentro de un período de tiempo no mayor de diez (10) días
laborables después de la fecha de adjudicación. La notificación debe apercibir a los
licitadores sobre sus derechos y términos para solicitar reconsideración.
El Aviso de Adjudicación debe incluir, por lo menos, la siguiente información: los
nombres de los licitadores que participaron en la subasta, los factores o criterios que se
tomaron en cuenta para adjudicar la subasta, los defectos, si alguno, que tuvieran las
propuestas de los licitadores no agraciados y la disponibilidad y el plazo para solicitar la
reconsideración y la revisión judicial.
Además, debe indicar, que un licitador no agraciado puede presentar una Moción
de Reconsideración al amparo de la Ley Núm. 170, supra. Indicará, además, que en caso
de presentarse la Moción de Reconsideración, el proponente debe enviar copia de la
misma a todos los licitadores que participaron de la subasta, certificando en la propia
Moción dicho envío.
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El Aviso de Adjudicación de la subasta no conlleva ninguna obligación del SRM
para con el licitador o licitadores agraciados hasta que el contrato se formalice.
Disponiéndose, además, que el SRM se reserva el derecho de formalizar el contrato
inmediatamente con el licitador o los licitadores agraciados, o esperar hasta que concluya
cualquier procedimiento administrativo o judicial mediante el cual se impugne la
adjudicación de la subasta.
Una vez la Junta notifique las adjudicaciones de subastas se dispondrá de las
garantías de licitación de la siguiente manera:
A. Las garantías de licitación prestadas por los licitadores no favorecidos les
serán devueltas a sus legítimos dueños. Las mismas se enviarán por correo
certificado con acuse de recibo después que el periodo de impugnación haya
terminado o podrán ser solicitadas por escrito con carta de autorización por la
persona autorizada.
B. En los casos en que sea impugnada la adjudicación se retendrá la del postor
agraciado y la del que impugna, hasta que se formalice el contrato.
C. Si transcurridos diez (10) días de habérsele citado para otorgar el contrato, el
licitador agraciado no comparece, se ejecutará la garantía de licitación para
que responda por el exceso de lo cotizado por el postor a quien se le adjudique
en segunda instancia.