Regl. 8010, art. 12

IMPUGNACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8010, Art. 12

Cualquier licitador que por objeciones razonables no esté de acuerdo con alguna invitación o adjudicación de las subastas públicas, podrá impugnar la misma mediante moción de reconsideración ante el Director Ejecutivo del SRM a tenor con el 40 procedimiento que se indica a continuación. Toda impugnación tiene que radicarse por escrito y estar debidamente fundamentada. La atención y resolución de las mociones para reconsiderar la invitación o adjudicación de las subastas se regirán por las disposiciones de la Ley Núm. 170, supra y de este Reglamento.
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