Regl. 8010, art. 12-1
Moción para Reconsiderar la Invitación de Subasta: Toda parte
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adversamente afectada por la Invitación de una subasta puede solicitar que se
reconsidere. La persona que suscribe la Moción de Reconsideración debe ser el propio
solicitante o su representante autorizado. A fin de que la Moción de Reconsideración se
considere en sus méritos, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos que se
considerarán de carácter jurisdiccional:
A. Radicar por escrito un original y tres (3) copias de la Moción de
Reconsideración ante el Director Ejecutivo, cuya dirección aparece en las
Instrucciones a los Licitadores, dentro del término de cinco dÃas laborables
contados a partir de la fecha de publicación de la Invitación.
B. Establecer fundamentos claros, razonables y precisos de los motivos por los
cuales se solicita la reconsideración. Además, tendrá que incluir toda
documentación remitida por el SRM y cualquier otra evidencia documental
que el solicitante interese se considere en la resolución de su Moción de
Reconsideración.