Regl. 8010, art. 12-2
Moción para Reconsiderar la Adjudicación de la Subasta: Toda
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parte adversamente afectada por la adjudicación de una subasta puede solicitar que dicha
adjudicación se reconsidere. La persona que suscribe la Moción de Reconsideración debe
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ser el propio solicitante o su representante autorizado. El solicitante debe cumplir con los
siguientes requisitos:
A. Radicar por escrito un original y tres (3) copias de la Moción de
Reconsideración ante la Oficina del Director Ejecutivo cuya dirección aparece
en las Instrucciones a los Licitadores, dentro del término de diez (10) días
contados a partir de la fecha de la carta de notificación de la adjudicación de
la subasta concernida.
B. Indicar en la Moción de Reconsideración el número de la subasta. Enviar
copia de la Moción de Reconsideración a todos los licitadores que
participaron en la subasta y certificar dicho envío en la propia Moción y la
fecha de apertura de la misma.
C. Establecer fundamentos claros, razonables y precisos de los motivos por los
cuáles se solicita la reconsideración de la adjudicación de la subasta. Además,
tendrá que incluir la carta de la notificación de la adjudicación de la subasta y
cualquier otra evidencia documental que el solicitante interese se considere en
la resolución de su Moción de Reconsideración.
D. El Director Ejecutivo tendrá la facultad para rechazar de plano cualquier
Moción de Reconsideración que no cumpla con cualquiera de ellos.
Los licitadores participantes de la subasta que fueron notificados por el solicitante
de la Moción de Reconsideración pueden, dentro del término de cinco (5) días contados a
partir de la fecha de notificación de la copia de la Moción de Reconsideración, replicar
dicha Moción de Reconsideración. La réplica tiene que radicarse en la Oficina del
Director Ejecutivo del Sistema de Retiro para Maestros en original y tres (3) copias y
cumplir con los requisitos establecidos.
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