Regl. 8010, art. 13
ÓRDENES DE COMPRA Y FACTURACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8010, Art. 13
Una vez se celebre la subasta o se adjudique la compra en mercado abierto, según
sea el caso, el Director del Área de Servicios Auxiliares o su representante autorizado,
ordenará la mercancía solicitada sin dilación alguna. Si luego de adjudicada la compra, a
través de cualquier tipo de adquisición de la misma, fuera requerido un aumento o
disminución en los bienes o servicios adquirirse, se procederá a efectuar un Aviso de
Cambio, el cual deberá estar acompañado por la justificación escrita del cambio.
En el caso de compras en el mercado abierto, el término establecido en la orden
de entrega se computará a base de días calendarios, salvo que se disponga expresamente
por escrito lo contrario. Antes de efectuar las compras o firmar el contrato de servicios no
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profesionales, se obligarán los fondos correspondientes de manera que se facilite el
trámite de pago, una vez se hayan recibido los materiales o equipos comprados o los
servicios se hayan rendido. El Área de Servicios Auxiliares mantendrá un control de las
órdenes de compra emitidas y de los pagos efectuados contra éstas.
En caso de que la persona designada como Oficial Receptor reciba mercancía
ordenada que no esté de acuerdo a los estándares de aceptabilidad, fuera de
especificaciones o en violación de alguno de los términos contractuales no se recibirá y
notificará inmediatamente la situación al Director del Área Servicios Auxiliares o su
representante autorizado. El SRM no será responsable de las pérdidas o daños que pueda
sufrir una mercancía rechazada que no sea recogida rápidamente, luego de notificado al
proveedor. El Área de Servicios Auxiliares efectuará la debida reclamación al o a los
comerciantes concernidos y tomará la acción que juzgue pertinente.