Regl. 8010, art. 14

PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO

Length: 266 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8010, Art. 14

El Director Ejecutivo podrá a su discreción, imponer multas administrativas a la luz de lo expuesto en el Artículo 7.1 de la Ley Núm. 170, supra. Además, el Director Ejecutivo o su representante autorizado, ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento o de los contratos y por determinación de falta de responsabilidad económica o de otra índole por parte de los contratistas, podrá imponer las penalidades o medidas que estime adecuadas para la protección del interés público y que se establecen a continuación: A. Confiscar la fianza o fianzas depositadas en garantía. B. Comprar los artículos en cualquier otra fuente de suministro. 44 C. Cancelar otras órdenes emitidas a favor del contratista y que aún se encontrasen pendientes de entrega, si se entiende que dichas órdenes corren el peligro de ser incumplidas. D. Abstenerse de solicitar precios y efectuar adjudicaciones a licitadores que tengan deudas con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por causa de incumplimiento de contratos. E. Cobrar de cualquier suma pendiente de pago o en cualquier otra forma, el monto adecuado por concepto de incumplimiento de contrato. F. En casos de incumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del contrato, el SRM podrá cancelar el mismo inmediatamente y comprar a cualquier otro proveedor en mercado abierto los artículos objeto de dicho incumplimiento. El sobreprecio, si alguno, que tenga que pagar por tal motivo, será por cuenta del contratista o fiador que no haya cumplido con su contrato. G. El SRM podrá excluir de su Registro de Licitadores a los licitadores o contratistas que no cumplan con el contrato.
Regl. 8010, art. 14: PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO | Justis AI