Regl. 8010, art. 14
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8010, Art. 14
El Director Ejecutivo podrá a su discreción, imponer multas administrativas a la
luz de lo expuesto en el ArtÃculo 7.1 de la Ley Núm. 170, supra. Además, el Director
Ejecutivo o su representante autorizado, ante el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en este Reglamento o de los contratos y por determinación de falta de
responsabilidad económica o de otra Ãndole por parte de los contratistas, podrá imponer
las penalidades o medidas que estime adecuadas para la protección del interés público y
que se establecen a continuación:
A. Confiscar la fianza o fianzas depositadas en garantÃa.
B. Comprar los artÃculos en cualquier otra fuente de suministro.
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C. Cancelar otras órdenes emitidas a favor del contratista y que aún se
encontrasen pendientes de entrega, si se entiende que dichas órdenes corren el
peligro de ser incumplidas.
D. Abstenerse de solicitar precios y efectuar adjudicaciones a licitadores que
tengan deudas con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por causa de
incumplimiento de contratos.
E. Cobrar de cualquier suma pendiente de pago o en cualquier otra forma, el
monto adecuado por concepto de incumplimiento de contrato.
F. En casos de incumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del
contrato, el SRM podrá cancelar el mismo inmediatamente y comprar a
cualquier otro proveedor en mercado abierto los artÃculos objeto de dicho
incumplimiento. El sobreprecio, si alguno, que tenga que pagar por tal motivo,
será por cuenta del contratista o fiador que no haya cumplido con su contrato.
G. El SRM podrá excluir de su Registro de Licitadores a los licitadores o
contratistas que no cumplan con el contrato.