Regl. 8010, art. 18

VIGENCIA

Length: 25 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8010, Art. 18

Este Reglamento entrará en vigor luego de su radicación y promulgación en el Departamento de Estado de Puerto Rico de conformidad con la legislación aplicable.
Regl. 8010, art. 18: VIGENCIA | Justis AI