Regl. 8010, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 8010, Art. 2

Se promulga este Reglamento de conformidad con los poderes que confiere la Ley Núm. 91 de 29 de marzo de 2004, según enmendada y conocida como Ley del Sistema de Retiro para Maestros, que crea el Sistema, faculta al Director para organizar el Sistema de Retiro para Maestros y promulgar los reglamentos que sean necesarios y convenientes para el mejor desempeño de las funciones y deberes que le han sido encomendadas por dicha Ley; y en virtud de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Así también, la Ley Núm. 91, supra, exime al Sistema de Retiro para Maestros de las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Auxiliares.
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