Regl. 8010, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 8010, Art. 2
Se promulga este Reglamento de conformidad con los poderes que confiere la Ley
Núm. 91 de 29 de marzo de 2004, según enmendada y conocida como Ley del Sistema de
Retiro para Maestros, que crea el Sistema, faculta al Director para organizar el Sistema de
Retiro para Maestros y promulgar los reglamentos que sean necesarios y convenientes
para el mejor desempeño de las funciones y deberes que le han sido encomendadas por
dicha Ley; y en virtud de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
Asà también, la Ley Núm. 91, supra, exime al Sistema de Retiro para Maestros de
las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida
como la Ley de la Administración de Servicios Auxiliares.