Regl. 8010, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8010, Art. 4
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el
contexto y el significado aceptado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el
tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el
femenino y el neutro, salvo en los casos en que tal interpretación resultare absurda. El
número singular incluye el plural y el singular.
1. Apertura de Subasta - Acto público en el cual se abren los sobres que
contienen las ofertas de los licitadores en una subasta.
2. Bienes - Conjunto de cosas y derechos capaces de ser utilizados o de producir
un valor. Pueden ser muebles o inmuebles tanto como créditos, derechos y
acciones. También, aquellos artículos necesarios para el desempeño de un
servicio o para la realización de una obra.
3. Compra Medio de adquirir un bien o servicio no profesional a cambio de un
pago en dinero.
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4. Comprador Cualquier empleado autorizado por el Director Ejecutivo para
adquirir bienes y servicios no profesionales a tenor con lo establecido en este
Reglamento.
5. Conflicto de Interés Cualquier situación que surja o pueda surgir a
consecuencia de una transacción o evento en que una persona, sea o no sea
empleado o funcionario del Sistema o del Gobierno de Puerto Rico, obtenga o
pueda obtener, directa o indirectamente, cualquier provecho, utilidad, ventaja,
lucro o ganancia por razón de su actuación o ejercicio indebido de su
influencia o posición.
6. Contrato, Orden de Compra Acuerdo entre el Sistema de Retiro para
Maestros y el licitador agraciado que establece los términos y condiciones que
rigen la prestación de servicios y la adquisición de bienes solicitados a través
del proceso de subastas. En todo lugar donde se haga referencia a la palabra
contrato u orden de compra se refiere a uno u otro término indistintamente.
7. Cotización Oferta de precios y condiciones por escrito de un bien o servicio
no profesional, respondiendo el licitador a una solicitud por parte del Sistema.
Dicha solicitud se puede hacer por teléfono, fax, correo electrónico o
cualquier otro medio de comunicación disponible.
8. Días se entenderá día calendario salvo otra cosa se disponga en este
Reglamento.
9. Emergencia Circunstancia que exige sin dilación adquirir a corto plazo o
inmediatamente equipo, materiales o servicios no profesionales para evitar que
se afecten adversamente los intereses institucionales. También, se entenderá
por emergencia toda aquella circunstancia que amenace con interrumpir el
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funcionamiento del Sistema o los deberes impuestos por Ley o las que pongan
en riesgo la propiedad o los fondos bajo la custodia de la Agencia.
10. Equipo Todos los bienes muebles que tienen vida útil de por lo menos dos
(2) años y que pueden usarse repetidamente sin cambiar su naturaleza o
consumirse.
11. Especificaciones Conjunto de características primordiales de bienes o
servicios no personales utilizados como referencia para cada renglón de
cotización o subasta, y calidad con que se describen.
12. Fianza de Ejecución o (Performance Bond) Garantía monetaria que se le
requiere a un licitador para asegurar el cumplimiento de una obligación
contraída. Las mismas deben ser prestadas por compañías de seguros
autorizadas por la Oficina del Comisionado de Seguros a realizar negocios en
Puerto Rico o mediante giro a nombre del Sistema de Retiro para Maestros.
13. Garantía de Licitación o (Bid Bond) Respaldo provisional que tiene que
presentar el licitador con el propósito de asegurar que habrá de sostener su
oferta durante todo el procedimiento de la subasta. Las mismas deben ser
prestadas por compañías de seguros autorizadas por la Oficina del
Comisionado de Seguros a hacer negocios en Puerto Rico o mediante giro a
nombre del Sistema de Retiro para Maestros.
14. Junta de Subastas o Junta- Organismo administrativo de estudio, evaluación y
adjudicación de subastas, cuyas funciones se rigen por este Reglamento.
15. Licitador Cualquier persona natural o jurídica que participa o puede
participar en determinada subasta como postor presentando una oferta.
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16. Materiales o Suministros Objetos necesarios para el desempeño de un
servicio o para la realización de una obra cuya vida normal no excede dos (2)
años.
17. Obra Cualquier trabajo de construcción, reconstrucción, alteración,
ampliación, mejora, reparación, conservación o mantenimiento de
cualesquiera estructuras, sin limitarse a edificaciones que correspondan a
funciones prescritas por ley a ser descargadas por una agencia.
18. Oferta Se refiere a las propuestas que sometan los licitadores interesados en
la buena pro de una subasta.
19. Pre-Subasta Reunión previa a la apertura de la subasta que se celebra con los
proveedores interesados cuando las oficinas peticionarias entienden que hay
una condición especial con relación al bien, obra o servicio que necesita
adquirir. El propósito de dicha reunión es aclarar términos, condiciones y
especificaciones de los bienes que se van a recibir.
20. Proveedor Persona natural o jurídica que suple materiales, bienes o servicios
al Sistema.
21. Registro de Licitadores Cualificados del SRM Lista que mantiene el Sistema
de Retiro para Maestros de proveedores que han cumplido con los requisitos y
las normas establecidas en este Reglamento para participar en el proceso de
compras.
22. Registro Único de Licitadores Registro de licitadores creado por virtud de la
Ley Núm. 85 de 18 de junio de 2002, según enmendada. En este Registro
constan las personas naturales o jurídicas cualificadas por la Administración
de Servicios Generales (ASG) para contratar con el Gobierno por haber
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cumplido los requisitos establecidos por el Administrador de dicha oficina.
Será el que se encuentre vigente a la fecha de la transacción.
23. Requisición de Compras Documento utilizado por las oficinas peticionarias
para solicitar la adquisición de un bien o servicio no profesional. El
peticionario debe tener acceso al sistema mecanizado y la aprobación será por
el director del área peticionaria o su representante autorizado
independientemente de la cuantía de la misma. El Director de Servicios
Auxiliares o su representante autorizado será responsable de determinar el
mecanismo para adquirir el bien o servicio.
24. Sección de Servicios de Compras Es la unidad responsable de la adquisición
de bienes y servicios no profesionales del Sistema. Será responsable de
cumplir con las directrices establecidas en este Reglamento.
25. Servicios No Profesionales Significa aquellos servicios cuya prestación
principal consista del producto, de la labor en la cual no se requieren
conocimientos, destrezas ni habilidades especializadas. Bajo esta categoría
están incluidos los servicios misceláneos prestados por corporaciones,
sociedades, etc., tales como adiestramientos, servicios de mantenimiento y
limpieza de las estructuras, servicios de reparación de estructuras, servicios de
reparación y mantenimiento de equipo, servicios de recogido de valores,
servicios de limpieza y mantenimiento de aires acondicionados, arrendamiento
de equipo, incluyendo autos y cualquier otro tipo de servicio.
26. SRM o Sistema Se refiere al Sistema de Retiro para Maestros de Puerto
Rico.
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