Regl. 8010, art. 5-1
Compra: Forma de adquisición mediante la cual una parte, el vendedor se
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obliga a entregar una cosa determinada y la otra parte, el Sistema se obliga a pagar por
ella un precio cierto en dinero o signo que le presente.
A. Se optará por adquirir mediante compra cuando exista una necesidad real del
bien o servicio. El Director Ejecutivo será el funcionario que aprobará toda
compra, sin embargo, podrá delegar esa autoridad en otros funcionarios y
adoptar procedimientos internos en el mejor interés de la Agencia y la agilidad
de los procesos.
B. No se efectuará ninguna transacción en la cual se fraccionen las compras con
el propósito de lograr que las mismas se efectúen bajo normas distintas o en
un nivel diferente al que le correspondía, conforme al monto envuelto. Las
necesidades se agruparán, en tal forma que las transacciones puedan
efectuarse en la forma más económica y conveniente al interés público, en
armonía con este Reglamento.
C. Tipos de Compra: Al adquirir mediante compra, se utilizará uno de los
siguientes procedimientos:
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1. Compras Informales: Cuando se adquieren bienes y servicios no
profesionales cuyo importe no exceda de quince mil dólares ($15,000).
En éstas compras informales no será necesario realizar subasta. Se
solicitará un mínimo de tres (3) cotizaciones las cuales podrán ser
recibidas por teléfono, fax, correo electrónico o cualquier otro medio
de comunicación disponible.
Se podrá considerar como cotizaciones válidas, los anuncios de ofertas
publicadas en la prensa escrita y ofertas publicadas a través del
Internet. Las mismas deberán ser recibidas utilizando los medios de
comunicación establecidos por el Área de Servicios Auxiliares, en o
antes de la fecha y hora indicada en la solicitud de cotización, y se
cumplimentará el récord de cotizaciones. Se escogerá la cotización más
favorable en precio y calidad tomando en cuenta la totalidad de las
circunstancias y los mejores intereses de la Agencia. Una vez la misma
sea adjudicada, el licitador agraciado enviará por escrito bajo su firma
la oferta previamente presentada.
2. Subasta Informal: procedimiento de adquisición que se utilizará
cuando la compra de artículos o servicios no profesionales sea mayor
de quince mil dólares ($15,000) y menor o igual a cincuenta mil
dólares ($50,000). Este tipo de subasta se hará a través de la solicitud
de cotizaciones por escrito a un mínimo de tres (3) proveedores. En
aquellos casos en que no se obtenga el número mínimo de
cotizaciones, ello no será obstáculo para proceder con la compra, sin
embargo, deberá documentarse las razones para no obtener las tres (3)
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cotizaciones. El procedimiento para la adjudicación de Subastas
Informales será el siguiente:
a.
La invitación a subasta informal contendrá la
información necesaria para que los suplidores puedan
hacer su oferta e indicará la fecha y hora en que se
habrán de entregar las ofertas y el lugar donde se
recibirán las mismas. Después de dicha fecha y hora no
se aceptará ninguna oferta. Los suplidores que asistan a
la subasta informal firmarán el registro de asistencia.
b.
Se abrirán los sobres en presencia de todos los asistentes
y se leerá en voz alta cada una de las ofertas y se le dará
la oportunidad a los suplidores de revisar las mismas.
c.
La adjudicación de subastas informales requerirá la
aprobación del Director de Servicios Auxiliares, previo
a la emisión de la orden de compra.
d.
Solamente se aceptará una oferta por cada licitador para
cada subasta solicitada y así deberá constar en la
convocatoria a la subasta. Si una misma empresa
comercial sometiere varias ofertas para una misma
subasta, a nombre propio o de alguna de sus subsidiarias
o sucursales, de algunos o varios de sus socios, agentes
u oficiales, se declararán nulas todas y cada una de
dichas Ofertas.
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3. Subasta Formal: Procedimiento de adquisición que se utilizará cuando
la compra de artículos o servicios no profesionales sea mayor de
cincuenta mil dólares ($50,000). El Artículo 10 y subsiguientes de este
Reglamento establecen el proceso a seguir en las compras por Subasta
Formal.
4. Compra en Mercado Abierto: Cuando una transacción está exenta de
tramitarse mediante subasta formal o informal. Este tipo de compra se
llevará a cabo siguiendo el procedimiento establecido para compras
mediante Subasta Informal. El área que origine la requisición, deberá
justificar por escrito las razones por las cuales existe una emergencia y
obtener la autorización del Director Ejecutivo. Se podrá autorizar
Compras en Mercado Abierto cuando:
a.
Todas las ofertas recibidas son rechazadas.
b.
Los precios cotizados resultan demasiado altos; los
términos de las ofertas resultan en alguna forma
onerosas para el SRM; las ofertas recibidas se desvían
sustancialmente de los requisitos del SRM.
c.
No se recibió oferta alguna.
d.
Cuando ocurra una emergencia.
e.
Cuando exista una única fuente del bien o servicio.
f.
Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios,
equipo adicional o servicios suplementarios o
mantenimiento para equipo.
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g.
Cuando la compra haya que hacerla fuera de Puerto
Rico, por catálogo, Internet o porque no haya ningún
suplidor conocido y cualificado en el mercado local que
pueda suplir los suministros o servicios que se deseen, o
cuando las condiciones ofrecidas en esos mercados sean
más ventajosas que las del mercado local.
h.
Cuando los precios no estén sujetos a competencias por
estar reglamentados por Ley o Autoridad
Gubernamental.
i.
Cuando los artículos, materiales, equipos, obras o
servicios no profesionales a adquirirse son de naturaleza
especializada, o se desee comprar cierto tipo o marca en
particular, por el buen servicio probado que unidades
análogas hayan rendido, por la economía envuelta en
mantener uniformidad en unidades múltiples o por
superioridad en el tipo y la calidad del servicio que se
obtendrán en la unidad comprada y en su conservación,
todo lo cual debe justificarse por escrito en la
requisición.
j.
Cuando se justifique, en forma razonable, que el tiempo
que tomará la preparación y adjudicación de la misma
afectara adversamente el comienzo, desarrollo y uso de
la obra, bien o servicio según se haya determinado
conforme a la necesidad o planificación de la misma.
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5. Compras y Servicios No Profesionales por Contrato: Cuando resulte
más conveniente y económico para el SRM se podrá formalizar
contratos anuales, contra los cuales se irán efectuando las compras. El
otorgamiento de contratos se hará luego de efectuar el proceso de
subastas correspondiente, formal o informal, según aplique.
6. Entrega de un Bien a Cambio de Crédito en la Compra o "Trade In":
Se podrán realizar compras para adquirir un bien nuevo a cambio de la
entrega de otro bien similar usado y previamente tasado. El valor de
tasación del bien que se entregará, se acreditará y la diferencia será
pagada en dinero al proveedor. Dicha modalidad se podrá utilizar,
además, en compras a plazos. En estos casos al momento de efectuar la
compra, se entregará el bien usado y el valor de tasación se acreditará
al precio de venta. La diferencia se pagará con desembolsos parciales
por cantidades previamente determinadas y acordadas por un período
específico.