Regl. 8010, art. 7-2
Excepciones: No será necesario que el suplidor se encuentre inscrito en el
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Cite as Reglamento Núm. 8010, Art. 7-2
Registro Único de Licitadores de ASG o del Registro de Licitadores Cualificados del
SRM para las compras por:
A. Internet, siempre que éstas ocurran un máximo de cinco (5) veces al año, y
cada una de ellas no exceda de diez mil dólares ($10,000). El lÃmite de
adquisición anual no aplicará cuando la compra es de libros y programas de
computadoras.
B. Servicios por medio de subscripciones.
C. Compras a cadenas de tiendas locales o firmas multinacionales. En cuyo caso
se verificará que se encuentran autorizados para hacer negocios en Puerto
Rico.
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D. Asimismo, el registro no es aplicable a la compra de pasajes y estadÃas para
propósitos oficiales.