Regl. 8010, art. 7-3
Otras Disposiciones: El SRM puede relevar de los requisitos impuestos en
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Cite as Reglamento Núm. 8010, Art. 7-3
este Artículo a aquellos proveedores que estén suscritos al Registro único de Licitadores.
Es estos casos es necesario que sometan el certificado de elegibilidad expedido por ASG.
El Director del Área de Servicios Auxiliares puede utilizar su discreción para
eximir a un proveedor de la presentación de alguno de los documentos requeridos, sin
embargo, ello debe ser justificado previamente por escrito y formar parte del expediente
del proveedor.
Si un proveedor incumple con los términos de la transacción de compra u ofrece
un mal servicio al SRM, su nombre puede ser retirado temporera o permanentemente del
Registro de Licitadores Cualificados.