Regl. 8010, art. 8
JUNTA DE SUBASTAS
Length: 156 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8010, Art. 8
Se crea la Junta de Subastas para adjudicar las compras por subasta formal, con
aquellos poderes y obligaciones que se disponen en este Reglamento. La Junta estará
compuesta de tres (3) miembros que serán nombrados por el Director Ejecutivo. Los tres
(3) miembros en propiedad serán empleados del Sistema y podrán pertenecer a cualquier
área excepto Finanzas y Servicios Auxiliares. Dos (2) de los tres (3) miembros en
propiedad de la Junta constituirán quórum y los acuerdos serán por mayoría de los
presentes.
El Director Ejecutivo nombrará al presidente de la Junta de Subastas y a un
secretario. Los miembros de la Junta desempeñarán sus deberes y ocuparán sus cargos
hasta que el Director Ejecutivo disponga lo contrario y no recibirán remuneración alguna
por sus servicios. El Director Ejecutivo también podrá nombrar sustitutos. La Junta de
17
Subasta tendrá asignado un recaudador que no tendrá derecho a votar ni participar en las
deliberaciones de la Junta.