Regl. 8010, art. 8-4
Pre-Subastas: La Junta de Subastas tiene la potestad de celebrar reuniones
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Cite as Reglamento Núm. 8010, Art. 8-4
pre-subastas con el propósito de brindar orientación detallada a licitadores potenciales.
Las mismas sirven para contestar y aclarar cualquier duda que pueda surgir y les aplica lo
siguiente:
A. Cualquier aclaración que la Junta de Subastas entienda deba hacer con
relación a las especificaciones incluidas en la Invitación a Subasta será
retroactiva a la fecha de la misma.
B. La Junta de Subasta tiene la facultad de determinar si la asistencia de los
licitadores potenciales a dichas reuniones será compulsoria. Esto, como
requisito para participar en el proceso de subasta formal. Disponiéndose que
en aquellos casos en que la asistencia no sea compulsoria se le advertirá a los
licitadores que de no comparecer a la reunión, no podrán levantar ningún
asunto de los allí discutidos en un proceso de impugnación de subasta ya que
su ausencia se entiende como una renuncia de tal derecho.
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