Regl. 8010, art. 8-5

Cancelación de Subastas Formales: La Junta de Subastas puede cancelar

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Cite as Reglamento Núm. 8010, Art. 8-5

una subasta formal, en cualquier, etapa de la misma, inclusive después de adjudicada, si determina que hay un error en las especificaciones o que no se ha cumplido con los requisitos establecidos en este Reglamento. También, se puede cancelar una subasta formal si determina que su cancelación beneficia los mejores intereses de la Agencia. Todas las notificaciones de cancelación se hacen por escrito y deben enviarse mediante correo certificado con acuse de recibo o entregarse personalmente con acuse de recibo e indicar los fundamentos para la cancelación y el recurso legal disponible para revisión de dicha decisión conforme se dispone la Ley Núm. 170 supra.
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