Regl. 8010, art. 9-7
Retiro de las Ofertas: El retiro de una oferta radicada podrá efectuarse
Length: 116 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8010, Art. 9-7
mediante petición escrita, hecha antes de la apertura del acto de subasta. El retiro de
ofertas, posterior a la apertura de cualquier subasta, estará condicionada a que
inequívocamente pueda comprobarse que la misma se hizo por error y que no pueda
sostenerse como oferta razonable.
El licitador no podrá radicar una oferta sustituta, una vez retirada la oferta para
determinada subasta. Cuando un licitador, sin establecer razones meritorias, insista en el
retiro de su oferta o se negare a aceptar la orden de compra que se emita, se considerará
que ha incumplido el contrato y se le podrán aplicar las sanciones que el Director
Ejecutivo estime pertinente a tenor con lo establecido en este Reglamento.
28