Regl. 8013, art. III dup2

CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE ÁREAS EN EL

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Cite as Reglamento Núm. 8013, Art. III dup2

OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES o CONCESIONES 3.01 Criterios para la determinación de áreas en el otorgamiento de Autorizaciones 0 Concesiones El Departamento identificará las áreas naturales abiertas para Autorización o Concesión y será responsable de determinar si existe la necesidad de ofrecer o ampliar los servicios, para el uso público de las áreas naturales designadas. (a) El Departamento podrá utilizar cualquier metodología científica para la evaluación, manejo y monitoreo de las Áreas Naturales Protegidas, con el fin de que se mantengan o mejoren las condiciones naturales existentes, previo a las actividades ofrecidas o al ampliar los servicios en las mismas. (b) El proceso de LCA, es un método recomendado para identificar las condiciones existentes que asimilan cambios y las que no deben cambiar para la conservación de las Áreas Naturales Protegidas. (c) Basado en la información científica disponible, se tomarán las determinaciones necesarias y convenientes para mantener y proteger dicha condición, de forma que la actividad se pueda llevar a cabo considerando la capacidad de acarreo para la actividad en ese lugar y las restricciones existentes. 10 (d) Los elementos mínimos que debe tener el proceso de evaluación de las Áreas Naturales Protegidas, previo al uso, mediante una Autorización o Concesión son: (1) Identificación de conflictos de usos y otros problemas que afectan al área designada y el interés de los usuarios definidos por una serie de indicadores físicos, científicos, históricos y culturales. (2) Análisis de la relación entre las condiciones existentes, los posibles cambios o efectos de la actividad y hasta qué punto se consideran aceptables. (3) Identificación de las acciones necesarias para lograr la condición deseada de conservación, sus objetivos y manejo del área natural designada. (4) Monitoreo o evaluación de la efectividad de las acciones llevadas a cabo para lograr la conservación y manejo del área designada. (e) El informe de la evaluación de un Área Natural Protegida para una Autorización o Concesión al amparo de este Reglamento, deberá contener lo siguiente: (1) Inventario o caracterización de los recursos y usos existentes. (2) Identificación de conflictos de usos y otros problemas que afectan al área designada. (3) Definición y descripción de oportunidades de usos. (4) Selección de indicadores que ayuden a medir el impacto de los usos deseados. (5) Identificación de medidas de manejo y monitoreo para lograr el desarrollo de las oportunidades de uso, sin menoscabar los recursos existentes. (6) Presentación de plano, croquis o representación gráfica que establezca el alcance de la actividad. (7) Selección de alternativas preferidas. 11 (f) El Departamento anunciará las Áreas Naturales Protegidas que están disponibles para la prestación de servicios mediante Autorizaciones o Concesiones, sobre las cuales recibirá propuestas, que anunciará mediante publicación en dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico. (g) Asimismo, el Secretario del Departamento, podrá recibir propuestas motu proprio que no hayan sido identificadas, designadas o anunciadas por el Departamento y para las cuales se interese obtener una Concesión o Autorización.
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