Regl. 8013, art. II dup2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8013, Art. II dup2
2.01 Definiciones
A los fines de este Reglamento los siguientes términos tendrán el significado que a continuación
se expresa, a no ser que dentro del contexto en que están usados surja otro que específicamente
indique lo contrario. El uso del término en singular incluirá el plural y viceversa.
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(a) Actividad Uso y aprovechamiento de las Áreas Naturales autorizadas por el
Departamento.
(b) Alimentos Nutrimentos no perecederos que no serán cocinados en la Concesión
de Venta.
(c) Aprovechamiento Utilización por ley, para usos comunes o privativos de aguas de
dominio público o usos de terrenos forestales.
(d) Áreas de Acampar Aquellas oficialmente designadas por Secretario y preparadas para
la instalación de casetas de campaña bajo la administración de un Concesionario.
(e) Áreas Recreativas Para efectos de este Reglamento, serán aquellas áreas designadas,
establecidas y manejadas por el Departamento, aptas para otorgar aprovechamientos
mediante concesión en las cuales se permite la recreación pasiva al aire libre.
(f) Artesanía Arte u obra de los artesanos.
(g) Artesano Persona debidamente autorizada por el Instituto de Cultura de Puerto Rico,
cuyas obras y trabajos se realizan manualmente y con mínima intervención de
maquinaria, y en los que destaca la creatividad y espontaneidad para transformar la
materia prima en objetos de valor estético y cultural.
(h) Autorización Consentimiento del Secretario, dado por escrito, para el aprovechamiento
a corto plazo, nunca menor de un (1) año, de bienes de dominio público en bosques,
reservas y refugios, que no conlleva una instalación.
(i) Bosques Estatales Terrenos públicos que, por designación o proclama, forman parte del
sistema de Bosques del Gobierno administrados por el Departamento, según las
disposiciones de la Ley Núm. 133, supra.
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(j) Capacidad de carga Número máximo de visitantes que se permiten al día en un
área designada y sus componentes para evitar que éstos degraden la integridad ecológica
de éstas.
(k) Comité Evaluador Estará compuesto por cinco (5) funcionarios designados por el
Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Las funciones del
comité son recibir, revisar, evaluar las propuestas presentadas a la luz de los principios
rectores del Departamento para otorgar autorizaciones o concesiones y someter las
recomendaciones de adjudicación por escrito al Secretario dentro del término
reglamentario establecido. Los miembros del Comité no podrán tener parentesco con los
proponentes hasta el quinto grado por consanguinidad o afinidad. En caso de que algún
miembro del Comité tenga algún grado de parentesco, consanguinidad o afinidad con los
proponentes, el mismo deberá inhibirse del proceso de evaluación y votación.
(1) Compañía Compañía de Turismo de Puerto Rico; Agencia del Gobierno de Puerto Rico
que en virtud de la Ley Núm. 179, supra, es responsable de regular las actividades
relacionadas al turismo náutico.
(m) Concesión Consentimiento del Secretario, dado por escrito, para el aprovechamiento a
largo plazo de bienes de dominio público de bosques, reservas naturales, refugios de
vida silvestre y reservas marinas que conlleva el uso de las instalaciones existentes en las
áreas designadas.
(n) Concesionario Persona natural o jurídica que recibe una Concesión.
(o) Departamento Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de
Puerto Rico, creado por virtud de la Ley Núm. 23, supra, y del Sustitutivo
al Plan de Reorganización Núm. 4 de 9 de diciembre de 1993.
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(p) Desembarco Arribo de pasajeros transportados por una embarcación o vehículo de
transportación acuática debidamente autorizado para ello por la Compañía de Turismo
de Puerto Rico, la Guardia Costanera y el Departamento.
(q) Desperdicios Sólidos Cualquier basura, desecho, residuo, cieno u otro material
descartado o destinado para su reciclaje, reutilización y recuperación, incluyendo
materiales sólidos, semi-sólidos, líquidos o recipientes que contienen material gaseoso
generado por la industria, comercio, minería, operaciones agrícolas o actividades
domésticas. Esta definición incluye materias que han sido desechadas, abandonadas o
dispuestas; material descartado o materias a las que les haya expirado su utilidad o que
ya no sirven a menos que sean procesadas o recuperadas. Esta definición no incluye
materiales sólidos disueltos en el alcantarillado sanitario o en el reflujo de la irrigación
de terrenos. Tampoco incluye descargas industriales de las fuentes precisadas
sujetas a un permiso requerido por la Ley Federal de Agua Limpia de 1973, ni fuentes
nucleares especiales o productos derivados, según definidos por la Ley Federal de
Energía Atómica de 1954.
(r) Eco-alojamiento Edificaciones adecuadas para el esparcimiento y alojamiento, las
cuales están localizadas en áreas naturales designadas, y están sujetas a aprovechamiento
mediante concesión; cuyo enfoque es promover la participación con el medio ambiente
operando de manera sensible para la protección del entorno ecológico.
(s) Educación Ambiental Proceso de transmitir de forma integrada la naturaleza compleja
de los ecosistemas y nuestras interacciones como parte de estos, además de crear
conciencia en los usuarios de la responsabilidad y compromiso que se debe tener con la
protección y buen manejo de los recursos naturales.
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(t) Embarco Introducir personas en una embarcación.
(u) Establecimientos de Venta Instalaciones ubicadas en las áreas disponibles o propuestas,
según se determina en este Reglamento, para la venta o alquiler de artículos.
(v) Fianza de Cumplimiento Garantía monetaria que se presentará por el futuro
Concesionario para asegurar la estabilidad del área autorizada, su limpieza, evitar daños
estructurales y a los terrenos para restaurar el área y para cualquier otra medida a favor
del recurso que determine el Secretario.
(w) Guía Turístico Persona que de manera habitual y retribuida acompaña a los visitantes e
interpreta el patrimonio cultural y natural de una región y quien posee una calificación
especial usualmente otorgado por el Departamento de Estado.
(x) Intérprete de Áreas Naturales Persona certificada para realizar funciones de promover y
motivar en otros la capacidad de entender los sistemas naturales, su fragilidad, su manejo
racional y el impacto de las acciones humanas sobre los mismos.
(y) Límite de Cambio Aceptable (LCA) Estrategia de manejo de áreas designadas
protegidas, en la que se establecen indicadores físicos y sociales que se utilizan como
parámetros de cambios permitidos en el área.
(z) Motu Proprio Por voluntad propia.
(aa) Muelle Obra de piedra, hierro o madera, construida en dirección conveniente en la
orilla del mar o de un río navegable, y que sirve para facilitar el embarque y
desembarque de cosas y personas e incluso, a veces para abrigo de las embarcaciones.
(bb) Oficial de Orden Público Los miembros de la Policía de Puerto Rico, de la
Policía Municipal y del Cuerpo de Vigilantes del Departamento.
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(cc) Persona Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, agencia, entidad,
dependencia, corporación pública o cuasi pública organizada al amparo de las leyes del
Gobierno de Puerto Rico; cualquier organización, empresa o corporación, e incluye el
administrador, agente, representante o consignatario de cualquier persona.
(dd) Propuesta Proposición o idea que se manifiesta y ofrece a alguien para un
fin particular.
(ee) Refugio de Vida Silvestre Terreno administrado y custodiado por el Departamento, con
el fin principal de conservar especies silvestres y sus habitáculos naturales.
(ff) Reserva Marina Área en el mar designado por el Departamento o por Ley y protegida
del impacto de actividades humanas, incluyendo pero no limitando a la prohibición de la
pesca deportiva y comercial, con el propósito de permitir la recuperación del área, y el
mantenimiento de la biodiversidad.
(gg) Reserva Natural Áreas reconocidas y recomendadas por el Departamento que ha sido
designadas por la Junta de Planificación o por leyes especiales para que sean
conservadas, preservadas o restauradas a su condición natural, ya sea por sus
características físicas, ecológicas, geográficas o por el valor social de los recursos
naturales existentes en ellas.
(hh) Secretario Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(ii) Secretaría Oficina donde se radican o presentan documentos ante el Departamento.
(jj) Zona de Estacionamiento Área que ha sido destinada y dividida en forma tal, para el
estacionamiento de vehículos de motor.
(kk) Zona Marítimo Terrestre Significa e incluye el espacio de las costas del Gobierno de
Puerto Rico que son bañadas por el mar en su flujo y reflujo, en donde son sensibles las
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mareas, y las mayores olas de temporales en donde las mareas no son sensibles, e
incluye los terrenos ganados al mar, las accesiones y aterramientos que ocasiona el
mismo y los márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables o se
hagan sensibles las mareas. El término, sin condicionar significa la zona marítimo
terrestre de Puerto Rico.