Regl. 8013, art. IV dup2
TIPOS DE APROVECHAMIENTOS SUJETOS A AUTORIZACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8013, Art. IV dup2
o CONCESIÓN
4.01 Autorización para la venta o alquiler de productos
(a) Se otorgará por el plazo mínimo de un (1) año la Autorización correspondiente para la
venta o alquiler de los siguientes artículos:
(1) Camisetas, gorras, sombreros, libros, folletos, fotos, afiches, cuadros, calcomanías,
juegos de interpretación del ambiente, mapas, revistas ecológicas, recordatorios y
artesanías, binoculares, brújulas, linternas, baterías, cámara desechables, bultos,
mochilas y tarjetas postales, según autorizadas por el Departamento;
(2) artículos para acampar;
(3) casetas y sacos de dormir;
(4) artículos de higiene personal y primeros auxilios;
(5) bebidas no alcohólicas envasadas en metal, cartón o plástico reciclable;
(6) alimentos, según autorizados por el Departamento;
(7) bicicletas;
(8) kayak;
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(9) alquiler de productos de buceo y "snorkeling";
(10) Otros artículos o productos que sean propuestos y autorizados por el Departamento.
4.02 Autorizaciones de embarco y desembarco
(a) Las Autorizaciones de embarco y desembarco se otorgarán por el periodo mínimo
de un (1) año, en muelles, rampas o zona marítima terrestre, que sean consideradas por
el Departamento aptas para esta actividad.
(b) La cantidad de personas a embarcar y desembarcar será determinada por el Secretario,
previo asesoramiento y recomendación del personal técnico del Departamento.
4.03 Autorizaciones para servicios de excursión e interpretación de áreas designadas
(a) Se otorgarán Autorizaciones por un período mínimo de un (1) año, con el fin de proveer
servicios que incluyen, la interpretación de veredas, canales y lagunas, caminatas,
charlas y presentaciones.
(b) El número de visitantes permitidos para cada área será determinado por el Secretario,
previo asesoramiento y recomendación del personal técnico del Departamento.
4.04 Concesiones para la administración de áreas recreativas y de acampar
(a) Se otorgarán Concesiones por un período no mayor de cinco (5) años para la
administración de instalaciones en áreas recreativas y de acampar.
4.05 Concesiones para la creación o administración de eco-alojamientos
(a) Se otorgarán Concesiones por un término no menor de cinco (5) años para la creación o
administración de estructuras de eco-alojamientos en las áreas naturales consideradas
por el Departamento aptas para esta actividad.
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(b) Los proyectos donde se considere la creación o administración de eco-alojamientos,
tendrán siempre como propósito la sustentabilidad y contacto con la naturaleza, y
propiciarán una reducción al impacto que se pueda tener al medioambiente. A estos
fines, se fomentará y se le dará prioridad a proyectos que tengan las siguientes
características:
(1) Uso de fuentes alternas de energía;
(2) manejo de desperdicios sólidos con estrategias de reciclaje;
(3) manejo de desperdicios sanitarios que minimicen el impacto al ambiente;
(4) definición de áreas de uso para reducir impactos en el ecosistema;
(5) interpretación del ecosistema y las áreas designadas.
4.06 Cargos mensuales impuestos por Orden Administrativa
(a) La Autorización o Concesión estará sujeta a un cargo fijo mensual. Los cargos serán
establecidos mediante Orden Administrativa para cada Área Natural Protegida, que
podrán ser variados por el Departamento por causa justificada.
(b) El cien por ciento (100%) del total de la tarifa, se depositará en el Fondo Especial de
Desarrollo Forestal que fuera creado por la Ley de Bosques de Puerto Rico.