Regl. 8013, art. IX dup2
RENOVACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8013, Art. IX dup2
9.01 Procedimiento para la Renovación de Autorización o Concesión
(a) La solicitud se hará utilizando los formularios que para ese fin provea el Departamento
y deberá estar acompañada además, con un cheque o giro postal a favor del
Secretario de Hacienda por la cantidad de doscientos cincuenta dólares ($250.00) en el
caso de organizaciones sin fines de lucro; y quinientos dólares ($500.00) en el caso de
organizaciones o individuos privados no reembolsables por los gastos de presentación y
trámite de renovación.
(b) Las Autorizaciones o Concesiones se otorgarán por el mismo término del permiso original.
(c) El Concesionario deberá presentar una solicitud de renovación con no menos de
treinta (30) dÃas de antelación a la fecha de vencimiento de la misma, bajo los mismos
requisitos y condiciones del permiso original.
(d) El Secretario podrá requerir cualquier información adicional pertinente.
(e) Al momento de solicitar la renovación de la Autorización o Concesión, el Concesionario
y sus empleados que realizan las labores de GuÃa TurÃsticos, deberán presentar copia de
la Licencia de GuÃa TurÃstico que le fuera otorgada por la CompañÃa de Turismo durante
la vigencia de la Concesión.
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(f) Las Licencias de GuÃa TurÃstico deberán estar vigentes al momento de solicitar
la renovación.
(g) Además, el Concesionario deberá presentar evidencia de que él (ella) y todos los
empleados que realizan las labores de GuÃa TurÃstico poseen la Certificación del curso
práctico de veinticuatro (24) horas ofrecido por el Departamento.
(h) Toda solicitud de renovación presentada con menos de treinta (30) dÃas de antelación a
la fecha de su vencimiento no se recibirá, ni será considerada o tramitada y será devuelta
al Concesionario. Se abrirá al público el proceso de presentación de propuestas.
(i) Para las solicitudes de renovación presentadas en tiempo y a los fines de evaluar el
cumplimiento con los términos y condiciones establecidos en la Concesión, el Secretario
podrá requerir que se presente toda aquella información adicional pertinente. Será
obligación ineludible del Concesionario presentar la información adicional solicitada.
No se tramitará la solicitud de renovación hasta tanto presente la información
adicional solicitada.
(j) El Secretario evaluará además, el cumplimiento del Concesionario con las leyes
y reglamentos que administra el Departamento, asà como las leyes y reglamentos
de Puerto Rico.
(k) El Concesionario certificará mediante Declaración Jurada ante Notario Público, que ha
cumplido con las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables.
(1) Si venciera la Concesión sin que el Concesionario, injustificadamente, hubiere
presentado la información adicional solicitada, se procederá con el Aviso de
Presentación de Propuestas para otorgar nuevas concesiones.
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(m) Si venciera el término de la Autorización o Concesión sin haber solicitado renovación o
sin haber presentado la información adicional que le fuera solicitada, no se considerará
la solicitud de renovación. En estos casos, se interpretará vencida la Concesión y el
Concesionario se someterá a un nuevo proceso de otorgamiento de Concesión tal como
si fuera por vez primera.
(n) Dentro del término de diez (10) dÃas laborables de entregados los documentos
adicionales según fueran requeridos, el Departamento notificará al solicitante su
determinación. La misma, se hará por correo certificado con acuse de recibo.
(o) Si en el transcurso del término de evaluación de los documentos entregados venciera
la Concesión, se interpretará que la misma continua vigente por un término
de veinte (20) dÃas calendario, término dentro del cual el Secretario, luego de recibida la
recomendación de la oficina correspondiente, habrá de emitir su determinación. Este
término no será extendido.