Regl. 8013, art. I dup2
ALCANCE DEL REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8013, Art. I dup2
1.01 Título
Este Reglamento se citará y conocerá como Reglamento para la Administración de los
Aprovechamientos Mediante Autorización y Concesión en Áreas Naturales Protegidas.
1.02 Base Legal
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, al amparo de la autoridad que le confiere
la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, mejor conocida como Ley Orgánica
del Departamento de Recursos Naturales; la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975,
según enmendada, mejor conocida como la Ley de Bosques de Puerto Rico; el
Reglamento Núm. 6770 de 11 de febrero de 2004, Reglamento para Regir el Uso,
Manejo y Administración de las Áreas Recreativas y de Acampar; la Ley Núm. 340 de
31 de diciembre de 1998, según enmendada, mejor conocida como Ley de Ecoturismo
de Puerto Rico; la Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, según enmendada, mejor conocida
como La Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico; la Ley Núm. 147 de 15 de julio de 1999,
mejor conocida como Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral
en Puerto Rico; la Ley Núm. 278 de 29 de noviembre de 1998, según enmendada,
mejor conocida como la Ley de Pesquerías; la Ley Núm. 111 de 12 de julio de 1985,
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según enmendada, mejor conocida como Ley para la Protección y Conservación de Cuevas,
Cavernas o Sumideros de Puerto Rico; la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada,
mejor conocida como Ley de Vigilantes de Recursos Naturales del Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales; la Ley Núm. 57 de 10 de marzo de 2000, mejor conocida
como Ley de Designación de la Reserva Marina, media milla de las aguas territoriales
marítimas alrededor de la Isla Desecheo; la Ley Núm. 17 de 11 de febrero de 2004,
mejor conocida como Ley de Reserva Marina Tres Palmas en Rincón; al amparo de las
disposiciones de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, mejor
conocida como Ley de Política Pública Ambiental; Ley Núm. 179 de 16 de diciembre de 2009,
mejor conocida como Ley de Turismo Náutico de 2009; y conforme a las disposiciones de
la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida
como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, adopta este Reglamento.
1.03 Preámbulo
El Secretario del Departamento Recursos Naturales y Ambientales tiene la facultad legal de
permitir el uso y el aprovechamiento de las áreas naturales bajo su administración sin
menoscabar los recursos naturales. Al amparo de esta facultad, el Departamento propone este
Reglamento para conferir autorizaciones y concesiones para el uso y aprovechamiento de las
áreas bajo su jurisdicción y administración.
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, determinará las necesidades de
servicios que se prestarán en las áreas designadas y anunciará la solicitud de propuestas
mediante la publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico. Asimismo, el
Secretario del Departamento Recursos Naturales y Ambientales, podrá recibir propuestas para
servicios que no hayan sido identificados, designados o anunciados por el Departamento y
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para las cuales se interese obtener una concesión o autorización, en un área natural protegida
bajo su administración.
1.04 Propósito
El propósito principal del Departamento es la protección y sano aprovechamiento de los
recursos naturales, por cuanto son éstos el principal atractivo por el cual los usuarios visitan
estos lugares. Su prioridad es el resguardo de los recursos del área, prestando atención al
interés social de proteger el lugar para su uso y disfrute. El Departamento establece los
parámetros para manejar la variedad e intensidad de usos en áreas naturales protegidas, bajo su
jurisdicción al amparo de este Reglamento.
(a) Los bosques estatales son tierras que debido a su localización, características físicas,
topográficas o geológicas son primordialmente valiosas para uso forestal, incluyendo el
desarrollo y protección de las cuencas hidrográficas, control de erosión y recreación o
propósitos administrativos forestales.
(b) Las áreas de reservas naturales son aquellas que por sus características físicas,
ecológicas, geográficas o por el valor de los recursos naturales existentes en ellas,
ameritan su conservación, preservación o restauración a su condición natural.
(c) Los refugios de vida silvestre son áreas naturales, bajo la jurisdicción y administración
del Departamento para la protección, conservación, propagación y uso de la
vida silvestre, según regido por la reglamentación vigente.
(d) Las reservas marinas son áreas en el mar debidamente designadas, según nuestro
ordenamiento jurídico, por el Departamento o por Ley y protegida del impacto de
actividades humanas, incluyendo, pero no limitado a la prohibición de la pesca deportiva
y comercial, con el propósito de permitir la recuperación del área, y el mantenimiento de
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la biodiversidad o disminución de actividades incompatibles. Además, son áreas de
referencia para el estudio de procesos naturales.
Debido a la importancia que representan los bosques estatales, las reservas naturales, los refugios
de vida silvestre y las reservas marinas, se aprueba esta reglamentación con el propósito de
regular la autorización, la concesión, la ocupación y uso, bajo permiso limitado, de estructuras o
mejoras localizadas en esta área.
1.05 Aplicación
Las disposiciones contenidas en este Reglamento y la actuación administrativa del Departamento
serán aplicables a los usos y aprovechamientos que sean conferidos en las áreas naturales
protegidas bajo el control, administración y facultad del Departamento, tales como,
pero sin limitarse a:
(a) Bosques Estatales
(b) Reservas Naturales
(c) Refugios de Vida Silvestre
(d) Reservas Marinas
(e) Cualquier otra área natural, debidamente designada y bajo la jurisdicción
del Departamento.