Regl. 8013, art. VI
EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PROPUESTAS
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Cite as Reglamento Núm. 8013, Art. VI
6.01 Evaluación y recomendaciones del Comité Evaluador
(a) Toda propuesta que cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento,
será referida al Comité Evaluador en un término de diez (10) días laborables, a
partir del cierre del periodo anunciado. El Comité Evaluador, en un término
improrrogable de treinta (30) días laborables desde su recibo, evaluará y formulará
sus recomendaciones de adjudicación por escrito al Secretario. Se exceptúan
aquellas presentadas motu proprio, las cuales serán referidas inmediatamente
al Comité Evaluador.
(b) Cualquier proponente tendrá derecho a retirar su propuesta, previa notificación por
escrito al Secretario.
(c) El Comité preparará y mantendrá un documento de evaluación de propuesta que
contendrá los criterios de razonabilidad y parámetros para determinar si la propuesta
cumple con los requisitos de adjudicación de este Reglamento.
(d) Cuando el Comité Evaluador recomienda una (1) sola propuesta:
(1) Al hacer una recomendación de adjudicación a favor de un proponente, el
Comité Evaluador expresará las razones específicas, por las cuales recomienda
adjudicar el aprovechamiento a ese proponente, tomando en consideración los
valores adjudicados en el documento de evaluación.
(2) El Comité Evaluador podrá incluir comentarios y recomendaciones adicionales en
su informe, sobre otros asuntos que crea relevante señalar al Secretario, además de
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las razones específicas para la recomendada adjudicación. Las recomendaciones,
contenido del informe y posibilidad de adjudicaciones de propuestas constituyen
información confidencial hasta el momento en que se adjudica la propuesta.
(3) En las recomendaciones de adjudicación al Secretario, el Comité Evaluador
expresará además, las razones por las cuales no se recomienda la adjudicación de
las demás propuestas participantes.
(e) Cuando el Comité Evaluador recomienda más de una (1) propuesta:
(1) Si el Comité Evaluador determina que son igualmente convenientes e igualmente
cumplen con todos los requisitos de especificaciones y condiciones de la
Autorización o Concesión, informará esta determinación al Secretario quien al
amparo de sus facultades legales, ejercerá su sana discreción para adjudicar
la propuesta.
(2) El Comité Evaluador podrá incluir comentarios y recomendaciones adicionales en
su informe, sobre otros asuntos que crea relevante señalar al Secretario, además de
las razones específicas para la recomendada adjudicación. Las recomendaciones,
contenido del informe y posibilidad de adjudicaciones de propuestas, constituyen
información confidencial hasta el momento en que se adjudica la propuesta.
(3) En las recomendaciones de adjudicación al Secretario, el Comité Evaluador
expresará además, las razones por las cuales no se recomienda la adjudicación de
las demás propuestas participantes.
(f) Cuando se recibe una sola propuesta o ha sido presentada motu proprio:
(1) Cuando se recibe una sola propuesta o la propuesta ha sido presentada
motu proprio, el Comité Evaluador preparará y mantendrá el documento de
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evaluación de propuesta que contendrá los criterios de razonabilidad y parámetros
para determinar si la propuesta presentada cumple con los requisitos de
adjudicación de este Reglamento.
(2) Si el Comité Evaluador determina que es conveniente y cumple con todos los
requisitos de especificaciones y condiciones para la Autorización o Concesión,
podrá recomendar al Secretario la adjudicación de la propuesta.
(3) En el caso de la propuesta presentada motu proprio, no será necesaria la
publicación del Aviso Público, según se dispone en este Reglamento,
si la propuesta misma cumple con los requisitos para la adjudicación de
la Autorización o Concesión.
(4) Si la propuesta presentada es irrazonable o si no cumple con todos los requisitos de
especificaciones y condiciones para la Autorización o Concesión o si no adelanta
los propósitos de las leyes y reglamentos bajo la administración del Departamento,
aunque cumpla con los requisitos generales, el Comité Evaluador recomendará al
Secretario que la misma sea rechazada y a su discreción se realice un nuevo
proceso para la Autorización o Concesión en el Área Natural Protegida.
(5) En todo caso, aunque haya comparecido un solo proponente, el Comité Evaluador
podrá recomendar al Secretario que rechace la misma por justa causa.
Se entenderá como justa causa el dolo, fraude, falsa representación, negligencia,
temeridad, imprudencia, en todas sus modalidades.
6.02 Consideraciones del Comité Evaluador
(a) Cualquier propuesta que sea irrazonable, que no cumpla con todos los requisitos de
especificaciones y condiciones, que no provea garantías para el cumplimiento con el
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aprovechamiento solicitado o si no adelanta los propósitos de las leyes y reglamentos
bajo la administración del Departamento, aunque cumpla con los requisitos generales, el
Comité Evaluador recomendará al Secretario que la misma sea rechazada.
(b) Cuando un mismo proponente, utilizando su nombre, otros nombres o seudónimos,
presente varias propuestas para una misma Autorización o Concesión, sólo será evaluada
la primera propuesta radicada si cualifica para su adjudicación.
(c) Si el Comité Evaluador tiene o recibe dentro del término de evaluación, evidencia de
que el proponente cuya propuesta es la más favorable, ha sido convicto por delitos
contra la honestidad o contra el sistema gubernamental, rechazará la propuesta.
El Comité Evaluador expresará por escrito al Secretario las razones para el rechazo
de la propuesta. La parte proponente adversamente afectada por la decisión del
Departamento, podrá impugnar la determinación, según se establece en el Artículo IX de
este Reglamento. Transcurrido el término, sin acción de la parte proponente
adversamente afectada, se recomendará al Secretario que adjudique la misma al segundo
mejor proponente.
(d) Si el Comité Evaluador tiene o recibe dentro del término de evaluación, evidencia
de que el proponente que sometió la única propuesta, ha sido convicto por delitos
contra la honestidad o contra el sistema gubernamental, rechazará la propuesta.
El Comité Evaluador expresará por escrito al Secretario las razones para el rechazo
de la propuesta y recomendará que se realice un nuevo proceso para otorgar
la Autorización o Concesión.
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(e) El Comité Evaluador podrá anular el procedimiento de evaluación y recomendaciones de
adjudicación cuando estime, con base en consideraciones justas y razonables, que no ha
habido la competencia justa y adecuada. En estos casos, se anulará el procedimiento y
se procederá a convocar a un nuevo procedimiento para otorgar Concesiones.
6.03 Adjudicación
(a) Dentro de los siguientes quince (15) días laborables del recibo de la recomendación de
adjudicación de propuesta, el Secretario hará la adjudicación. Una vez el Secretario
adjudique la propuesta, referirá su decisión al Comité Evaluador y éste notificará
por correo certificado con acuse de recibo a todo proponente participante un
Aviso de Adjudicación de Propuesta con el nombre del proponente seleccionado, dentro
de las veinticuatro (24) horas de la adjudicación.