Regl. 8013, art. VIII dup2

IMPUGNACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE AUTORIZACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8013, Art. VIII dup2

o CONCESIONES 8.01 Procedimiento de Impugnación de Adjudicación (a) Toda parte proponente adversamente afectada por una decisión del Departamento al amparo de las disposiciones de este Reglamento podrá, dentro del término 26 de diez (10) días laborables a partir de la adjudicación, impugnar la adjudicación de una Concesión ante el Departamento. (b) La impugnación será presentada en Secretaría a partir de la presentación de la impugnación, el trámite se regirá por lo establecido en el Reglamento de Procedimientos de Adjudicación y Multas Administrativas del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales aprobado al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 170, supra.
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