Regl. 8013, art. VIII dup2
IMPUGNACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE AUTORIZACIONES
Length: 102 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8013, Art. VIII dup2
o CONCESIONES
8.01 Procedimiento de Impugnación de Adjudicación
(a) Toda parte proponente adversamente afectada por una decisión del Departamento
al amparo de las disposiciones de este Reglamento podrá, dentro del término
26
de diez (10) dÃas laborables a partir de la adjudicación, impugnar la adjudicación
de una Concesión ante el Departamento.
(b) La impugnación será presentada en SecretarÃa a partir de la presentación de la
impugnación, el trámite se regirá por lo establecido en el Reglamento de Procedimientos
de Adjudicación y Multas Administrativas del Departamento de Recursos Naturales
y Ambientales aprobado al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 170, supra.