Regl. 8013, art. VII dup2
REQUISITOS POSTERIOR A LA ADJUDICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8013, Art. VII dup2
7.01 Requisitos posteriores a la adjudicación
(a) El Proponente seleccionado tendrá diez (10) dÃas laborables a partir de la fecha de recibo
del Aviso de Adjudicación de Propuesta para obtener los documentos y realizar las
gestiones correspondientes previas al otorgamiento de la Autorización o Concesión.
Estos documentos serán entregados por el proponente seleccionado al Departamento
siguiendo los requerimientos de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, del
Departamento de Hacienda y de las leyes y reglamentos del Gobierno de Puerto Rico.
Una vez recibidos, SecretarÃa los referirá a la oficina correspondiente.
(b) Una vez completado el proceso de presentación, revisión y aceptación de los
documentos solicitados por el Departamento, el proponente seleccionado procederá a
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prestar la Fianza de Cumplimiento. El Secretario determinará, basado en criterios
razonables, la cuantÃa de la Fianza. Esta fianza se mantendrá vigente por el término de
la concesión y será depositada en el Fondo Especial de Desarrollo Forestal hasta que
finalice la Autorización o Concesión.
(c) El Secretario establecerá los términos y condiciones de la Autorización o Concesión en
el documento a ser otorgado.
(d) Todas las Autorizaciones o Concesiones serán evaluadas anual y periódicamente, por la
oficina correspondiente.
(e) El proponente podrá retirar su propuesta en cualquier momento antes de la firma de la
Autorización o Concesión por el Secretario, sin que por ello responda
extracontractualmente.
(f) El primer año de adjudicación de una nueva propuesta, el Departamento eximirá al
proponente de realizar el pago por la cantidad de doscientos cincuenta dólares ($250.00)
en el caso de organizaciones sin fines de lucro; y quinientos dólares ($500.00) en el caso
de organizaciones con fines de lucro o individuos privados.
(g) La Autorización o Concesión será firmada por el Secretario y será aceptada por el
proponente seleccionado en el mismo documento. La Autorización o Concesión será
válida al momento de ser firmada por el Secretario y entrará en vigor al momento de ser
firmada por el Concesionario.