Regl. 8013, art. VII dup2

REQUISITOS POSTERIOR A LA ADJUDICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8013, Art. VII dup2

7.01 Requisitos posteriores a la adjudicación (a) El Proponente seleccionado tendrá diez (10) días laborables a partir de la fecha de recibo del Aviso de Adjudicación de Propuesta para obtener los documentos y realizar las gestiones correspondientes previas al otorgamiento de la Autorización o Concesión. Estos documentos serán entregados por el proponente seleccionado al Departamento siguiendo los requerimientos de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, del Departamento de Hacienda y de las leyes y reglamentos del Gobierno de Puerto Rico. Una vez recibidos, Secretaría los referirá a la oficina correspondiente. (b) Una vez completado el proceso de presentación, revisión y aceptación de los documentos solicitados por el Departamento, el proponente seleccionado procederá a 25 prestar la Fianza de Cumplimiento. El Secretario determinará, basado en criterios razonables, la cuantía de la Fianza. Esta fianza se mantendrá vigente por el término de la concesión y será depositada en el Fondo Especial de Desarrollo Forestal hasta que finalice la Autorización o Concesión. (c) El Secretario establecerá los términos y condiciones de la Autorización o Concesión en el documento a ser otorgado. (d) Todas las Autorizaciones o Concesiones serán evaluadas anual y periódicamente, por la oficina correspondiente. (e) El proponente podrá retirar su propuesta en cualquier momento antes de la firma de la Autorización o Concesión por el Secretario, sin que por ello responda extracontractualmente. (f) El primer año de adjudicación de una nueva propuesta, el Departamento eximirá al proponente de realizar el pago por la cantidad de doscientos cincuenta dólares ($250.00) en el caso de organizaciones sin fines de lucro; y quinientos dólares ($500.00) en el caso de organizaciones con fines de lucro o individuos privados. (g) La Autorización o Concesión será firmada por el Secretario y será aceptada por el proponente seleccionado en el mismo documento. La Autorización o Concesión será válida al momento de ser firmada por el Secretario y entrará en vigor al momento de ser firmada por el Concesionario.
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